REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-020078
ASUNTO : NP01-P-2011-020078
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado LERIDA RODRIGUEZ, Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de la ciudadana WILBELIS ANGELICA PÉREZ OROZCO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.619.541, Natural de Maturín Estado Monagas, de 32 años de edad, Estado Civil: Soltera, domiciliada en: Sector Los Cocos, Carrera 17B, Casa N° 38, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los Delitos de ABORTO PROVOCADO y HOMICIDIO CALIFICADO previstos y sancionados en los Artículos 430 y 406, ordinal 3 literal A del Código Penal, en perjuicio de su propia hija; este Tribunal observa:
HECHOS
“En fecha 06/08/2011 en horas de la tarde, la ciudadana WILBELIS ANGELICA PEREZ OROZCO de 32 años, deliberadamente decidió acabar con su estado de gravidez avanzada, provocándose un aborto, a escondidas de su familia, en su residencia ubicada en la calle 17-B casa N° 38, del Sector Los Cocos de Maturín, Estado Monagas que generó en el nacimiento prematuro de una bebé de 36 semanas de gestación que nació viva, pero su madre, cortó el cordón umbilical y sin piedad ni remordimiento la envolvió en períodico, la colocó dentro de una bolsa y la enterró en el lugar que denominan el solar, donde se coloca la basura, luego se acost+ó en su cama sin haber expulsado la placenta y en virtud de los actos premeditados y la falta de atención médica se lke produjo una hemorragia, por lo que uno de sus familiares el día 07/08/2011 en horas de la tarde la observó en la cama con sangre y pálida, y fue llevada pior su hermano y una amiga al Hospital Manuel Núñez Tovar, donde ingresó con un nombre distinto al suyo y sólo manifestó presentar un sangrado vaginal, pero al ser interrogada sobre el bebé porque los médicos evidenciaron que tenía la placenta y el cordon umbilical, no aportó información sólida, por lo que los médicos llamaron al Departamento de Defensoría de la mujer, al 0800MUJER y participaron el hecho, acudieron las defensoras de los derechos de la mujer, ciudadanas ELSY BRITO, CARMEN MARTÍNEZ y AURISMAR MARTÍNEZ, posteriormente pasadas las 06:00 p.m. se presentó en el Hospital la ciudadana Marledys Freites, prima de la imputada y funcionario de la policía del Estado, quien reconoció a Wilbelis Pérez y notificó que ese era su verdadero nombre, posteriormente al entrevistarse con los funcionarios del CICPC Sub Delegación Maturín y defensoras de los derechos de la mujer, y también en una oportunidad delante de los médicos que la atendieron, la imputada manifestó que había consumido unas pastillas para abortar y al feto lo había enterrado en el patio de su casa. De inmediato la ciudadana Marledys Freites, se trasladó a la residencia de la joven y localizó el cuerpo del bebé y lo llevó al hospital, donde se le practicó la autopsia reglamentaria por la Anatomopatologo ZEYNA VILLANUEVA determinándose como causa de la muerte, sufrimiento fetal agudo, asfixia perinatal, feto femenino de aproximadamente 36 semanas de gestación que respiró al nacer. Prueba de dosimacia positiva…”
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON únicamente las pruebas presentadas en la acusación fiscal de fecha 10-09-2011, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, JORGE CHACIN, DICKSON RAMOS y EDUARD AZOCAR, la Dra. ZENIA JOSEFINA VILLANUEVA SERRANO, REINALDO AZOCAR y JOSE DAVID GONZALEZ, de las TESTIMONIALES: FREITES OROZCO MARLEDIS DEL VALLE, OROZCO DE PEREZ LUZ AMPAROBERMUDEZ SANMIGUEL NADJA IMILLA, MARUJA CELESTE FREITES OROZCO, SANTIAGO ENRIQUE MENDOZA, REINALDO AZOCAR y JOSÉ GONZALEZ y las pruebas DOCUMENTALES tales como: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 4372 de fecha 08-08-2011, INFORME DE AUTOPSIA N° 195 de fecha 08-08-2011, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 094-11 de fecha 09-08-2011, las cuales se encuentran descritas y pormenorizadas en el establecido como Capitulo VI de la Acusación, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.
NO ADMITIENDOSE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, que fueron presentadas en fecha 07-10-2011 cursantes a los folios 39 al 81 de la primera pieza, ello en virtud de que la representante Fiscal NO LAS ESGRIMIÓ en la Audiencia PRELIMINAR al momento que este Jurisdicente le cedió el derecho de palabra para que interpusiera su acusación de forma oral, ratificando únicamente la Vindicta Pública el escrito presentad en fecha 10-09-2011, queriendo interponer posteriormente la complementación de la acusación, es decir pretendió el Ministerio Público que este Juzgador las admitiera al momento de la decisión en audiencia, argumentando la misma en sala que eso se daba por sentado, indicando este Juzgador, que solo podía admitir aquellas pruebas que fuesen ratificadas por las partes en audiencia en la oportunidad debida, cosa no hizo la Dra LERIDA RODRIGUEZ Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Monagas. Así se decide.
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en su oportunidad legal por cuanto las circunstancias que motivaron la misma no han variado, manteniendo incólume la citada medida.
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano WILBELIS ANGELICA PÉREZ OROZCO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.619.541, Natural de Maturín Estado Monagas, de 32 años de edad, Estado Civil: Soltera, domiciliada en: Sector Los Cocos, Carrera 17B, Casa N° 38, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los Delitos de ABORTO PROVOCADO y HOMICIDIO CALIFICADO previstos y sancionados en los Artículos 430 y 406, ordinal 3 literal A del Código Penal, en perjuicio de su propia hija. Admitiendo así la acusación presentada en fecha 10-09-2011 la acusación fiscal, NO ADMITIENDOSE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, que fueron presentadas en fecha 07-10-2011 cursantes a los folios 39 al 81 de la primera pieza por cuanto las mismas no se ratificaron de forma oral al momento de explanar la acusación por parte del Ministerio Público.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días hábiles concurran ante el juez de Juicio (días los cuales se deberán computar de forma hábiles y contados a partir del día hábil subsiguiente a la celebración de la Audiencia Preliminar), se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria
ABG. ROSALBA VALDIVIA