REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001440
ASUNTO : NP01-P-2009-001440
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada HELENNY GUILARTE, Fiscal Qunta del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano LUIS ALFREDO CALZADILLA PHILLIS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.405.326, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22-08-1983, de 28 años de edad, Estado Civil: soltero, domiciliado en: La Cruz de la Paloma, Sector El Márquez, Transversal 02 Casa N° 18 Maturín estado Monagas, actualmente recluidos en el Área de Procesados Militares del Internado Judicial Penal de este Estado, a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de esta dependencia judicial, asistido en este acto por el Defensor Público Noveno Penal ABG. MARCOS MORALES, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, numeral 6° del Código Penal, este Tribunal observa:
HECHOS
“En fecha 27/04/2009 siendo aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada, la víctima ciudadano Reinaldo Ruiz Serrada se encontraba durmiendo en su Establecimiento Comercial de nombre Servicentro La Cruz, ubicado en la Avenida Principal y la Calle El Márquez de la Parroquia La Cruz de Maturín Estado Monagas cuando escuchó un ruido, se escondió e hizo llamado de emergencia 171, en ese momento funcionarios adscritos a la Policía de Maturín que se encontraban en labores de patrullaje al recibir la información se trasladaron al lugar, donde lograron la aprehensión de los imputados Luís Alfredo Calzadilla y Douglas José Flores Ramos, quienes fueron sorprendidos dentro del local comercial, lugar al cual habían logrado penetrar luego de escalar una de las paredes, asimismo lograron recuperar un rin para automóviles que los imputados ya habían lanzado hacía la parte de afuera del establecimiento, el cual fu sometido a experticia”.
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, los cuales se encuentra pormenorizados en el Capitulo V de la acusación inserta en el presente asunto, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD decretada en su oportunidad la cual no puede disfrutar por cuanto el mismo se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Monagas.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO CALZADILLA PHILLIS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.405.326, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22-08-1983, de 28 años de edad, Estado Civil: soltero, domiciliado en: La Cruz de la Paloma, Sector El Márquez, Transversal 02 Casa N° 18 Maturín estado Monagas, actualmente recluidos en el Área de Procesados Militares del Internado Judicial Penal de este Estado, a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de esta dependencia judicial, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, numeral 6° del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria
ABG. ROSALBA VALDIVIA