REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006323
ASUNTO : NP01-P-2009-006323

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JESUS REQUENA, Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano DIONIS JESÚS LANZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.174.488, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25-12-1975, de 36 años de edad, Estado Civil: soltero, domiciliado en: Calle Principal de La Puente, N° 155, Cerca de Autochasis Aníbal, Maturín Estado Monagas, actualmente recluidos en el Internado Judicial Penal de este Estado, quien estuvo asistido en el acto por la Defensora Privada ABG. DELYS THAMARA RACHERY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, este Tribunal observa:

HECHOS
“E l día lunes 02-11-2009 siendo aproximadamente las 01:30 horas de la mañana, la víctima ciudadana DANUBIA COROMOTO ECORIHUELA URBANO, se encontraba en su residencia ubicada en la avenida 05, Casa N° 63, sector Guaritos 04 de esta ciudad, cuando se despierta en virtud que sintió que le tapaban la boca, al momento se dio cuenta que era un sujeto desconocido, quien además le apuntaba con un arma de fuego por lo que ella comenzó a gritar y a forcejear con éste, pero el mencionado sujeto le dijo que se callara o la mataría, tomando el teléfono celular de la víctima introduciéndolo en uno de los bolsillos de su pantalón. Simultáneamente y como consecuencia del ruido el hijo de la víctima, de nombre JOSÉ GREGORIO ZABALETA, se acerca al cuarto de su progenitora y esa observado por el sujeto que lo apunta con el arma de fuego, por lo que éste se tira al suelo, mientras el sujeto sale velozmente por la ventana de la cocina, huyendo del lugar. Inmediatamente el ciudadano JOSÉ GREGORIO ZABALETA se comunica telefónicamente con su hermano quien es funcionario de la Policía Municipal, y éste se presenta rápidamente, saliendo ambos por las zonas cercanas, logrando avistarlo en la esquina donde queda el Liceo Mezaverde, practicando su aprehensión inmediata y recuperando el teléfono celular robado, quedando identificado como DIONIS JESÚS LANZA”.

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Una vez revisada la medida impuesta al acusado DIONIS JESÚS LANZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.174.488, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del código orgánico procesal penal este Juzgador considera que no han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar que originaron la medida privativa en su oportunidad, siendo así las cosas lo más ajustado a derecho es mantener la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD declarando sin lugar lo peticionado por la defensa en cuento a que se otorgase una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 en cualquiera de sus numerales, manteniéndose incólume la medida privativa.

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano DIONIS JESÚS LANZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.174.488, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25-12-1975, de 36 años de edad, Estado Civil: soltero, domiciliado en: Calle Principal de La Puente, N° 155, Cerca de Autochasis Aníbal, Maturín Estado Monagas, actualmente recluidos en el Internado Judicial Penal de este Estado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DANUBIA COROMOTO ECORIHUELA URBANO. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por no ser contrarias a derecho; se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN

La Secretaria

ABG. ROSALBA VALDIVIA.