REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007653
ASUNTO : NP01-P-2009-007653

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada HELENNY GUILARTE, Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas en apoyo a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL BLANCO LEAL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.898.549, Natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 04-01-1972, de 37 años de edad, Estado Civil: Casado, domiciliado en: Calle Principal entre Valenzuela y la Orquídea Casa S/N, Maturín estado Monagas, Teléfono: 0424-7711385, asistido en este acto por la Defensora Pública Quinta Penal ABG. JOSEFINA MUCURA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 277, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DUBINI GALINDO.

HECHOS
““En fecha 22/12/2009 siendo aproximadamente las 11:30 horas de la tarde, cuando el ciudadano de nombre DUBINI GALINDO se encontraba laborando como taxista en su vehículo marca Chrysler, Modelo Neón, Clase Automóvil, Color Dorado, Placas KDB-661, Año 2000 por la Avenida Raúl Leoni de Maturín Estado Monagas, al momento en el cual el imputado en la presente causa le solicita una carrera al Centro Comercial La Cascada de Maturín Estado Monagas, cuando se montó sacó un arma de fuego, y le dice que era un atraco y que le entregara el dinero, es por lo que la víctima de la presente causa al momento que paso por un punto de control de la Policía del Estado que se encontraba frente a la Chicharornera vía el Sur, al lado de la Estación de Servicio el Parque, de esta ciudad rápidamente se detuvo, informándole lo ocurrido a los funcionarios razón por la cual proceden a la aprehensión del mismo logrando incautarle un arma de fuego tipo escopetín marca Mamola, calibre 410 mm, serial C23196 de color cromada y negro, con un cartucho en la parte interna quedando este ciudadano identificado plenamente como JOSÉ RAFAEL BLANCO LEAL”.

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, los cuales se encuentra pormenorizados en el Capitulo V de la acusación inserta en el presente asunto, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda dar cumplimiento a lo Ordenado por la Corte de Apelaciones del Estado Monagas en fecha 13 de Julio del 2010, en la cual se ordena REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas en fecha 25-12-2009 y en consecuencia DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL BLANCO LEAL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.898.549, Natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 04-01-1972, de 37 años de edad, Estado Civil: Casado, domiciliado en: Calle Principal entre Valenzuela y la Orquídea Casa S/N, Maturín estado Monagas, Teléfono: 0424-7711385, en tal sentido se ordena como centro de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para lo cual se acuerda librar oficio al Comandante General de la Policía del Estado a los fines de que haga el respectivo traslado del ahora acusado de autos, ordenándose librar la respectiva boleta de encarcelación.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL BLANCO LEAL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.898.549, Natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 04-01-1972, de 37 años de edad, Estado Civil: Casado, domiciliado en: Calle Principal entre Valenzuela y la Orquídea Casa S/N, Maturín estado Monagas, Teléfono: 0424-7711385, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 277, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DUBINI GALINDO. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN

La Secretaria
ABG. ROSALBA VALDIVIA