REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007668
ASUNTO : NP01-P-2009-007668
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JESUS PAÚL NÚÑEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano LUIS DANIEL MONTAÑO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.138.337, Natural Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30-03-1989, de 20 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de ANGELA MONTAÑO (v) y padre LUIS MIGUEL CARREÑO, domiciliado en: Alto Paramaconi I, calle 7, numero 28, de Maturín estado Monagas, teléfono 0291-6515847, actualmente recluidos en el Internado Judicial Penal de este Estado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de ciudadano DANIEL EDUARDO ROCA LIRA, debidamente asistido en el acto por el Defensor Público Décimo Cuarto Penal ABG. FRANKLIN RIVERO, este Tribunal observa:
HECHOS
“En fecha 23/12/2009 siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, al momento en el cual el ciudadano DANIEL EDUARDO ROCCA LIRA, se encontraba a bordo de una unidad autobusera, la cual se desplazaba por el Sector Paramaconi de esta ciudad, se montaron tres (03) ciudadanos y uno de ellos , utilizando un arma blanca tipo navaja, logra someterlo junto a los otros dos sujetos y lo despojan de dinero en efectivo, prendas y su teléfono celular dándose a la fuga posteriormente, siendo que la víctima también desciende de la unidad y avista a funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín, a quienes les comenta lo sucedido aportándole características de los ciudadanos, así como el rumbo que los mismos habían tomado. Oída esa información los funcionarios emprenden la búsqueda de los sujetos, a quienes avistan a los pocos metros dándole alcance a uno de ellos, a quien luego de efectuarle la revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le incautan en uno de los bolsillos del pantalón que vestía un arma blanca, tipo navaja. Visto lo incautado, los funcionarios proceden a practicar la aprehensión del ciudadano no sin antes imponerlo de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 Ejusdem, quedando identificado como LUIS DANIEL MONTAÑO”.
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos, las mismas están detalladas en el Capitulo V del escrito acusatorio inserto en la primera pieza del presente asunto. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del hoy acusado LUIS DANIEL MONTAÑO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.138.337, Natural Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30-03-1989, de 20 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de ANGELA MONTAÑO (v) y padre LUIS MIGUEL CARREÑO, domiciliado en: Alto Paramaconi I, calle 7, numero 28, de Maturín estado Monagas, teléfono 0291-6515847, actualmente recluidos en el Internado Judicial Penal de este Estado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de ciudadano DANIEL EDUARDO ROCA LIRA, ya que las circunstancias de tiempo, modo y lugar no han variado, manteniendo la misma en las mimas condiciones, es decir, se mantiene como centro de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano LUIS DANIEL MONTAÑO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.138.337, Natural Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30-03-1989, de 20 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de ANGELA MONTAÑO (v) y padre LUIS MIGUEL CARREÑO, domiciliado en: Alto Paramaconi I, calle 7, numero 28, de Maturín estado Monagas, teléfono 0291-6515847, actualmente recluidos en el Internado Judicial Penal de este Estado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de ciudadano DANIEL EDUARDO ROCA LIRA. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de Juicio, (días estos que se deberán computar desde el día siguiente a la celebración de la Audiencia Preliminar), se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria
ABG. ROSALBA VALDIVIA