REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002404
ASUNTO : NP01-P-2011-002404


DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado RODOLFO SEEKATZ ROJAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos JUAN MANUEL MARCANO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19079740 y JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.984.537, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas., en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa:
Como quiera que en la presente causa se le sigue proceso al imputado TEDDI RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.984.121, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas., en perjuicio del Estado Venezolano, quien no estuvo presente en la celebración de audiencia preliminar, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 74 ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la División de la Continencia de este proceso por lo que respecta al referido imputado y ordena compulsar las actuaciones.

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 23 de marzo de 2011, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, los funcionarios AGENTE JESUS FERMIN, INSPECTOR JEFE LISANDRO HIDALGO y AGENTE ALBERTO RONDON; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Caripito; se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle EL CHISPERO, sector el mercado de Caripito, cuando avistaron a los ciudadanos TEDDI RAFAEL HERNANDEZ, JUAN MANUEL DIAZ Y JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, quienes al notar la presencia de la comisión policial se mostraron nerviosos, razón por la cual se les dio la voz de alto, efectuándoseles una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el articulo 205 del Código Organito Procesal Penal, incautándoles a cada uno de ellos, un envoltorio de papel aluminio contentivo de presunta droga de la denominación crak, procediendo a su aprehensión…”.


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JUAN MANUEL MARCANO Y JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas., en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.


PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-


DE LAS MEDIDAS
La Defensa técnica de los acusados solicita en beneficio de JUAN MANUEL MARCANO que le sea revisada la medida privativa de libertad que posee actualmente, y en su lugar sea impuesta una menos gravosa, por lo que este Tribunal una vez revisado el presente asunto y el sistema Juris 2000, se evidencia que el motivo de la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el referido acusado, obedeció a que este ya tenía impuesta dos medida cautelares sustitutivas a la privación de libertad, en los asuntos penales signados con los alfanuméricos NP01-P-2010-007952 y NP01-P-2010-008933, siendo que en el último de los nombrados, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento del asunto, considerando quien decide que han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida de coerción personal que posee el acusado, aunado a que la pena que pudiera llegar a imponerse no superaría los 5 años de prisión, en consecuencia lo procedente es acordar la revisión solicitada conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo en su lugar presentaciones cada Sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. En relación a al acusado JESUS RAFAEL RODRIGUEZ se acuerda la extensión de sus presentaciones a cada Sesenta (60) días.


DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso a los acusados de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los ciudadanos JUAN MANUEL MARCANO Y JESUS RAFAEL RODRIGUEZ su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a los fines de la suspensión condicional del proceso, por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra de los ciudadanos JUAN MANUEL MARCANO Y JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, por el lapso de Un (1) año, siéndoles impuestas la siguientes condiciones: 1. Mantener domicilio estable. 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No incurrir en nuevos delitos de esta naturaleza ni de ninguna otra. 4.- Presentarse cada 60 días por ante el departamento de Alguacilazgo.


Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas a los ciudadanos JUAN MANUEL MARCANO Y JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, una vez que venza el lapso de suspensión.-

Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo informando la extensión de las presentaciones del acusado JESUS RAFAEL RODRIGUEZ y que le fue otorgado al acusado JUAN MANUEL MARCANO, la libertad bajo presentaciones.

Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.

El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

La Secretaria


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE