REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000487
ASUNTO : NP01-P-2009-000487


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual los Abogados JOSE LUIS VERHELTSILARTE, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, y FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, en su condición de Apoderado de la victima, explanaron en forma oral sus acusaciones presentada en contra del ciudadano EUSEBIO ANTONIO MENDOZA JOSEPH, titular de la cédula de identidad Nº V-3.958.355, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA Y EMISION DE CHEQUE SIN FONOS, previstos y sancionados en le articulo 462 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 99 Ejusdem y 494 del Código de Comercio, este Tribunal observa:

HECHOS
Los hechos contenidos en las acusaciones son los siguientes: “…que a finales del mes de mayo y comienzos del mes de junio del año 2088, se presentó en varias oportunidades al local comercial Fascinación Car Show, ubicado en la calle Azcue de la ciudad de Maturín estado Monagas, donde le ofreció en venta a su propietario ciudadano ZAID HAUHARI, mercancía importada: rines y accesorios de sonidos para vehículos, reproductores DVD, amplificadores….., mostrándole copias de la documentación ..ya que para ese momento esta se encontraba bajo resguardo en la aduana esperando solo el pago de los derechos de nacionalización. Asimismo el imputado EUSEBIO ANTONIO MENDOZA JOSEPH, le mostró al ciudadano ZAID HAUHARI copias de entrega de la descrita mercancía a varios clientes en las ciudades de Anaco, El Tigre y Puerto La Cruz, así como también varios cheques entregados por estos como parte de pago. Es allí cuando ZAID HAUHARI toma la decisión de realizar un pedido..y hace efectivo varios depósitos a la cuenta bancaria del imputado en mención que alcanzo la suma de ..(301.300 Bs).. -. A partir de ese momento el ciudadano ZAID HAUHARI tras realizar varios contactos vía telefónica con el imputado EUSEBIO ANTONIO MENDOZA JOSEPH, este nunca le entrego la mercancía, es entonces que este ultimo le extiende un cheque …por la suma de …(217.000 BsF), a los fines de saldar lo adeudado, y al ser presentado al cobro el personal de la entidad bancaria le indicó al librado que debía dirigirse al girador…”

ADMISIÓN DE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS
Se admite PARCIALMENTE, las acusaciones presentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, y por la representación de la victima, en contra del ciudadano EUSEBIO ANTONIO MENDOZA JOSEPH, conforme al artículo 330 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Tribunal considera que la calificación jurídica adecuada en el presente caso es ESTAFA AGAVADA CONTINUADA, delito este previsto y sancionado en le último aparte del articulo 462 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 99 del mismo Código, otorgándole al la victima ZAID HAUHARI la cualidad de QUERELLANTE, con fundamento en el cuarto aparte del artículo 327, del texto adjetivo penal. Y así se decide.-

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública y por el Querellante, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. De la revisión del presente asunto penal se evidencia que las Defensa Privadas de los acusados de autos NO presentaron pruebas.

DE LA MEDIDA
Se mantiene la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesan sobre el acusado de autos, extendiendo las presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a cada Cuarenta y Cinco (45) días, ordenando librar oficio al mencionado departamento informando lo decidido en relación a este particular. Y así se decide.-

ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano EUSEBIO ANTONIO MENDOZA JOSEPH, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en le último aparte del articulo 462 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 99 del mismo Código.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.

Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía DÉCIMA TERCERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez



ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-


La Secretaria


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE