REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001815
ASUNTO : NP01-P-2011-001815


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA, Fiscal Quinta del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JUAN BEANNEY AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.450.357, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en le artículo 406 del Código Penal, este Tribunal observa:

HECHOS
Los hechos contenidos en la acusación fiscal son los siguientes: “el día 28 de Febrero del año 2007, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, al momento en que el hoy occiso CARLOS EDUARDO LOZADA FERNANDEZ, el cual se encontraba en compañía de los ciudadano Douglas Enrique Lozada, y Mario Neptalí Lozada, en su terreno ubicado al final del kilómetro 9, se acerco a estos ciudadanos llevando en su diestra un arma de fuego (no recuperada) y efectuó un disparo, cuyo proyectil impacto en la humanidad del occiso ya identificado, específicamente en la región anatómica del tórax, ambos miembros superiores e inferiores, abdomen, cuello, y cara, que le produjo una hemorragia interna que le causo la muerte…”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano JUAN BEANNEY AGUILERA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en le artículo 406 del Código Penal, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados en la misma encuadran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. De la revisión del presente asunto penal se evidencia que las Defensa Privadas de los acusados de autos NO presentaron pruebas.

ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano JUAN BEANNEY AGUILERA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en le artículo 406, del Código Penal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.

Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía DÉCIMA TERCERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-


La Secretaria

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE