REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002599
ASUNTO : NP01-P-2011-002599
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado HELENNY GUILARTE, Fiscal Quinta del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en le artículo 406, numeral 1 del Código Penal, este Tribunal observa:
HECHOS
Los hechos contenidos en la acusación fiscal son los siguientes: “En fecha en fecha 27 de Marzo de 2011, siendo aproximadamente las 10:00 pm, el hoy imputado JOSE GREGORIO RIVAS HERNANDEZ, se introdujo en la habitación del occiso VICENTE IDROGO CABELLO, ubicada en la CALLE 30, CASA 45 ADYACENTE AL HOTEL FRIULI donde residía como inquilino logrando con n arma blanca, causarle las siguientes heridas2 heridas en la región mesogástrica, 4 heridas en la región epigástrica, 4 heridas en la región pectoral derecha, 5 heridas en la región pectoral izquierda, 1 herida en la región lateral del brazo izquierdo, y 2 heridas en la región intercostal izquierda frontal, todas de forma cortante y bordes irregulares…..consumada la acción el imputado logro apoderarse de un televisor plasma de 32 “…LG.., un teléfono celular…., un bolso tipo sport.., una gorra,…de seis pares de medias, dos pares de zapatos…Desarrollada la investigación, ..se tuvo conocimiento que el hoy imputado, quien es conocido como el Goyo, fue visto el día de los hechos por las adyacencias del tanque grande, ubicado en la calle Azcue, de esta ciudad, en posesión del bolso mediano y del televisor plasma de 32”…”.-
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en le articulo 406, numeral 1 del Código Penal, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados en la misma encuadran en la precalificación dada.
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. De la revisión del presente asunto penal se evidencia que las Defensa Privadas de los acusados de autos NO presentaron pruebas.
DE LA MEDIDA
Se mantiene incólume la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos, la cual viene siendo cumplida en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas.-
ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en le articulo 406, numeral 1 del Código Penal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.
Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE