REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001396
ASUNTO : NP01-P-2011-001396
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JESUS PAUL NUÑEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos ABDYS JOSUE GONZALEZ BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.310.537, y CARLOS ANTONIO RAMOS ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.090.912, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 83 del Código Penal, este Tribunal observa:
HECHOS
Los hechos contenidos en la acusación fiscal son los siguientes: “En fecha 17 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 09:45 a.m. momento en que las victimas JORGE JOSE CAZORLA SANABRIA y EFRAIN RAFAEL SALAZAR ROMERO, se encontraban en la Oficina de Servicios Generales del Instituto del Deporte del Estado Monagas, ubicada en la av. Raúl Leoni (polideportivo de maturín), hicieron acto de presencia los hoy imputados ADBYS JOSUE BRITO GONZALEZ y CARLOS ANTONIO RAMOS ACUÑA, quienes se encontraban armados presuntamente con armas de fuego tipo pistolas, no recuperadas, manifestándoles a sus victimas que “era un atraco”, que se quedaran tranquilos que no les iba a pasar nada y que se lanzaran al piso, donde procedieron a despojarlos de sus pertenencias, y los introducen en un cubículo anexo, momentos en que se acerca al lugar el ciudadano ARNALDO LORENZO UZCATEGUI BARILLAS, a quien igualmente someten con las armas de fuego, y proceden a despojarlo de sus pertenencias, y lo introducen en el baño de la oficina; logrando salir las victimas, observando a los hoy imputados que huían en veloz carrera hacia la av. Raúl Leoni con sentido hacia la entrada de las cocuizas, y se introducen en el barrio EL PORVENIR, donde la victima ARNALDO LORENZO UZCATEGUI BARILLAS, avista a una comisión policial adscrita a la dirección de policía del Estado Monagas, a quienes les hace del conocimiento lo acontecido, quienes inmediatamente emprenden la búsqueda de los sujetos, siendo abordados por una ciudadana quien no se identifico por temor a represarías y les indico que en su residencia se habían introducido dos sujetos, por lo que la comisión policial se dirigió hasta dicha residencia y logro aprehender a los hoy imputados...”.-
PUNTO DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO:
Durante la celebración de la Audiencia Preliminar la Defensa Privada de los imputados de autos, ratifica el escrito de fecha 14 de Agosto de 2011, mediante el cual, opone excepciones específicamente la contenida en el artículo 28 numeral 4° literal i, alegando que el escrito acusatorio adolece de los requisitos establecidos en los numerales 2, 3, 5 y 6 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y a consecuencia de ello solicita el sobreseimiento de la presente causa. En relación a tales alegatos este verifica que el escritos acusatorio en su capitulo II, hace una relación clara y circunstanciada del hecho punible por el cual están siendo perseguidos penalmente los imputados de autos, cumpliendo así con el mandato establecido en el numeral segundo de menciona norma legal adjetiva penal. De igual manera se observa del libelo de acusación presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que en el capitulo III desarrolla los fundamentos en que se basa la acusación presentada en contra de los ciudadanos ABDYS JOSUE GONZALEZ BRITO, y CARLOS ANTONIO RAMOS ACUÑA, mencionando los elementos de convicción en que la motiva. Asimismo en su capitulo V el Ministerio Público ofrece las pruebas que se presentarán en juicio, con la indicación de su necesidad y pertinencia; y finalmente en su capitulo VI, referente al petitorio es categórico al solicitar el enjuiciamiento público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de los ciudadanos ARNALDO LORENZO UZCATEGUI BARRILLAS, JORGE CAZORLA SANABRIA y EFRAÍN RAFAEL. En tal sentido, y una vez verificado que la acusación fiscal cumple con lo requisitos de forma establecidos en los numerales 2°, 3°, 5° y 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se desestima la excepción opuesta por el Abogado ANTONIO CALATRAVA conforme al articulo 28, numeral 4° literal 1, desechando en consecuencia la solicitud de sobreseimiento por lo motivos antes indicados, pasando de seguidas al análisis del escrito acusatorio.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal cuarta del Ministerio Público en contra de los ciudadanos ABDYS JOSUE GONZALEZ BRITO, y CARLOS ANTONIO RAMOS ACUÑA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARNALDO LORENZO UZCATEGUI BARRILLAS, JORGE CAZORLA SANABRIA y EFRAÍN RAFAEL en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados en la misma encuadran en la precalificación dada.
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. De igual forma se admiten las pruebas presentadas por la Defensa Técnica de las acusadas ofrecidas mediante escrito de fecha 14-08-2011, cursante en autos a los folios que van del 63 al 70 de la fase intermedia del presente asunto penal, en virtud de haber sido interpuesto en tiempo útil conforme a la exigencias del artículo 328 del Texto Adjetivo Penal.-
DE LA MEDIDA
Se mantiene incólume la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados de autos, la cual viene siendo cumplida en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron su imposición en su oportunidad legal.
ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra de los ciudadanos ABDYS JOSUE GONZALEZ BRITO, y CARLOS ANTONIO RAMOS ACUÑA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARNALDO LORENZO UZCATEGUI BARRILLAS, JORGE CAZORLA SANABRIA y EFRAÍN RAFAEL.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.
Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE