REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000377
ASUNTO : NP01-P-2010-000377
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada ANA CONDE, Fiscal Segundo del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JHON JAIRO CEDEÑO COVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.592.923, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, y articulo 5 y 6, ordinales 1° y 2° de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos, este Tribunal observa:
HECHOS
Los hechos contenidos en la acusación fiscal son los siguientes: “En fecha 18 de Enero de 2010, siendo aproximadamente las 6:40 horas de la tarde, se encontraba el ciudadano Karmenia Medina, con sus dos menores hijas en su residencia ubicada en la calle principal del sector Virgen del Valle, casa sin número, vía la Orchila de la población de Punta de mata, Estado Monagas, cuando cinco sujetos portando armas de fuego y armas blanca ingresaron por la parte de atrás de dicha residencia, y con un golpe fuerte abren la puerta principal manifestando que “ESTO ES UN ATRACO” Y BAJO AMENAZAS DE MUERTE AMORDAZARON A LA CIUDADANA Karmenia y sus menores niñas, para luego dejarlos encerrados en el baño de su habitación, no sin antes de preguntarle donde se encontraban las llaves del vehiculo modelo impala que se encontraba aparcado allí, manifestando que su esposo la tenia, seguidamente estos sujetos revisan toda la casa, apoderándose de esta manera, de equipos de sonido, computadoras portátil, de mesa, juegos de video, aires acondicionado, joyas…., pasados unos minutos ingreso a la casa el ciudadano Cruz Brito quien reside en la misma, y de manera inmediata es abordado por estos sujetos que lo apuntan con las armas que portaban, luego lo amarran con las trenzas de sus zapatos para dejarlo encerrado en un baño, posteriormente logran ubicar las llaves del vehículo impala…., minutos después llega a su residencia a bordo de su vehículo Toyota modelo: Crown Royal Sal, Color Verde, Placas: XUZ-814, el ciudadano Munir El Achkar esposo de la Ciurana Karmenia acompañado de su menor hijo Munir José, quienes…lo someten con sus armas para dejarlos encerrado en el baño, logrando así apoderarse también de este otro vehiculo, y cargar con todos los equipos…huyendo del lugar a bordo de los mismos.- De manera inmediata sale de la residencia el ciudadano Munir que luego de un breve recorrido logra recuperar en el sector del Barrio Simón Bolívar, su vehiculo modelo impala.- Paralelamente se conforma una comisión perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalistica Sub-Delegación Punta de Mata, a los fines de ubicar a estos sujetos y demás enseres, acompañado el testigo Cruz Brito, y cuando se encontraban dando un recorrido por lAs adyacencias de dicho barrio, ubican en una locación petrolera, el vehiculo marca Toyota, y cercano a este se encontraba una persona que fue reconocida por el testigo como uno de los sujetos que participo en la comisión..quedando identificado como JHON JAIRO CEDEÑO COVA...”.-
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano JHON JAIRO CEDEÑO COVA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, y articulo 5 y 6, ordinales 1° y 2° de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa no presentó pruebas.
DE LA MEDIDA
Se mantiene incólume la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos, la cual viene siendo cumplida en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su imposición.-
ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano JHON JAIRO CEDEÑO COVA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, y articulo 5 y 6, ordinales 1° y 2° de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.
Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE