REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004051
ASUNTO : NP01-P-2009-004051


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Por cuanto en fecha 26-10-2011, se presentó voluntariamente por ante este Tribunal ciudadana JILKA MARIA RIVAS GARCIA titular de la cédula de Identidad número V- 17.802-917 conjuntamente con su defensa privada, Abogado ALFREDO SEVILLA, a quien le fue decretada orden de aprehensión conforme a los numerales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que indique los motivos por los cuales no ha comparecido a los llamados de este Tribunal y no ha dado fiel cumplimiento a la medida de coerción personal impuesta en su oportunidad legal, quien informó que el motivo de su no cumplimiento se debe a que es madre de cinco niños y actualmente no tiene pareja, y se el ha hecho difícil costear el traslado hasta estas instalaciones, por lo que solicita la extensión de las presentaciones. Una vez que la ciudadana expuso los motivos por los cuales había incumplido la con las presentaciones y no había atendido los llamados del Tribunal, es por lo que se restituye a su favor la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se extienden sus presentaciones a cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo, a lo que el Fiscal del Ministerio Público no tuvo objeción, y verificando este Tribunal que se encuentran presentes todas las partes, es que procedió a la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, la cual pasa de seguidas a fundamentar.

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado RODOLFO SEEKATZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos JILKA MARIA RIVAS GARCIA titular de la cédula de Identidad número V- 17.802-917, y JUAN JOSÉ GUEVARA BERMUDEZ titular de la cédula de Identidad número V- 20.598.357, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENORES CANTIDADES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa:

Como quiera que en la presente causa se le sigue proceso al imputado JUAN JOSÉ GUEVARA BERMUDEZ titular de la cédula de Identidad número V- 20.598.357, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENORES CANTIDADES, en perjuicio del Estado Venezolano, quien no estuvo presente en la celebración de audiencia preliminar, por cuanto presuntamente falleció, presunción que nace de la copia fotostática de Acta de Defunción presentada por el profesional de la defensa en fecha 25-10-2011 y que riela en autos al folio 148, de la cual no se aprecia el número de cédula de identidad de la persona señalada como fallecida, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 74 ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la División de la Continencia de este proceso por lo que respecta al referido imputado a los fines de la verificación de dicha acta de defunción.

HECHOS
Los hechos contenidos en la acusación fiscal son los siguientes: “En fecha 18-08-2009, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, los funcionarios …DANNY CARRILLO…ENGELBERT ALVARADO…NIRIAN AGUILERA adscritos al departamento de Inteligencia de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, encontrándose de servicio en el departamento de inteligencia, hizo acto de presencia un ciudadano en representación del consejo comunal de caicara de Maturín, municipio Cedeño estado Monagas, quien se negó a revelar sus datos personales por temor a represalia posteriores, pero nos aludió ser nativo de la mencionada localidad y manejar información concisa de una venta de droga que se esta llevando a cabo a plena luz del día como en la noche en la casa construida a base de barro, pintado de color verde y blanco con una puerta reja principal pintada de color negro situada en la calle Cedeño, específicamente en la casa Nº 45, …por lo que efectivos se constituyeron en comisión, trasladándose hasta la residencia ….se encontraban los ciudadanos JILKA RIVAS GARCIA Y JUAN JOSE GUEVARA BERMUDEZ, quienes al ver a la comisión policial huyeron…., le solicitaron la colaboración a un ciudadano para que fuera testigo presencial del procedimiento policial que íbamos a realizar quien acepto de forma voluntaria, seguidamente os dirigimos a la residencia arriba indicada, luego de esta adyacente al inmueble notamos la presencia de dos personas sentada frente a la casa arriba descrita ni de sexo masculino y otra de sexo femenino, en vista de la presencia de los ciudadanos procedimos aproximarnos hasta ellos con la mesura del caso, dándole la voz de alto previa identificación como funcionarios, esto hicieron caso omiso y emprendieron la huida del lugar a veloz carrera internándose por la puerta principal del inmueble, ante la acción tomada procedimos de conformidad al articulo 210, ordinales 1º y 2º del COPP, a introducirnos a la casa con el ciudadano testigo en el interior del mismo avistamos cuando los dos ciudadanos que hicieron caso omiso al llamado de advertencia venían saliendo del ultimo cuarto, en eso logramos practicar la aprensión de ambas personas a eso de las cinco y treinta minutos de la tarde, se le pregunto si era propietario del inmueble estos alegaron que si, por lo que procedimos a realizar revisión corporal de conformidad con el articulo 206 del COPP, no logrando conseguirle nada en su poder a ninguno de los ciudadanos acto seguido procedimos a revisar el interior del inmueble en presencia de los dos ciudadanos detenidas y el testigo y bajo formato de visitas de registro de morada, empezando por la sala y los cuartos no localizando nada, al llegar al ultimo cuarto logramos a incautar en el interior de un escaparate de madera con tres puertas una bolsa plástica transparente de tamaño pequeño, la cual a variar su contenido delante del testigo había la cantidad de 44 envoltorios, de la presunta droga denominada Crack y 19 denominada marihuana, siendo aprehendidos. Cabe destacar que una vez realizada la experticia Química-Botánica a la sustancia…resultó ser 1.- Dos (02) gramos de cocaina Base Tipo Crack.- 2) Siete (07) gramos de Cannabis Sativa (Marihuana)...”.-

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra de la ciudadana JILKA MARIA RIVAS GARCIA , por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENORES CANTIDADES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa no presentó pruebas.

DE LA MEDIDA
Se mantiene incólume la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada 90 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra de la ciudadana JILKA MARIA RIVAS GARCIA titular de la cédula de Identidad número V- 17.802-917, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENORES CANTIDADES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.

Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-


La Secretaria

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE