REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001182
ASUNTO : NP01-P-2010-001182


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada LERIDA RODRIGUEZ, Fiscal Novena del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano RICHARDO JOSE FIGUEROA PEREZ, indocumentado, pero indica ser titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.837.534, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en Tercer Aparte del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de una adolescente de 17 años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo que contempla en segundo aparte del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal observa:

HECHOS
Los hechos contenidos en la acusación fiscal son los siguientes: “En fecha 15 de Febrero del 2010, en horas de la noche, la adolescente KATIUSKA IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, con permiso de su representante salio con su hermana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a una fiesta que se celebraba en la población de los barrancos de fajardo, específicamente en las inmediaciones de la plaza bolívar, sin embargo la adolescente YOSELIN ZULEINIS HEREDIA, se alejo de su hermana, y se fue con su novio, pero cuando la adolescente victima se percato que su hermana no estaba, comenzó a buscarla en todas partes y cuando iba para el sector el bolsillo de esa localidad, se le acerco el imputado RICHARD JOSE FIGUEROA PEREZ, a quien conoce con el apodo EL NEGRO, y le pregunto si había visto a su hermana, de inmediato el ciudadano imputado, le coloco un arma blanca, tipo cuchillo en el cuello, en seguida la tomo por los cabellos y bajo amenaza y con el uso de la fuerza, la obligo a entrar a la casa de el, la tiro en una cama, mientras continuaba sometiéndola con el cuchillo y amenazando con matarla si gritaba, luego la golpeo en la mejilla varias veces, entonces la despojo de su pantalón y abuso sexualmente de ella, penetrándola con su miembro genital en la vagina, y no conforme con ello, mientras la victima lloraba le coloco el pene en la boca, después eyaculo sobre la camisa de la adolescente, ya que no pudo quitársela, y rápidamente se limpio su pene con una camisa de el, y le indico a la adolescente victima que se fuera, ella salio corriendo a su casa, le contó lo ocurrido a su madre y fueron a la policía a colocar la denuncia, al instante una comisión fue a la casa del ciudadano imputado, lo aprehendieron y colectaron una sabana color azul, un cuchillo con cacha de madera, marca CONOR, una chemise color verde, un mono deportivo de color azul marino, con rallas blancas a los lados y un interior de color azul marino marca CARUSO, los cuales pertenecían al imputado, posteriormente también se colectaron las prendas de vestir de la victima...”.-

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano RICHARDO JOSE FIGUEROA PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en Tercer Aparte del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de una adolescente de 17 años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo que contempla en segundo aparte del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa no presentó pruebas.

DE LA MEDIDA
Se mantiene incólume la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos, la cual viene siendo cumplida en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su imposición.-

ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano RICHARDO JOSE FIGUEROA PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en Tercer Aparte del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de una adolescente de 17 años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo que contempla en segundo aparte del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.

Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez



ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-


La Secretaria


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE