REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007049
ASUNTO : NP01-P-2010-007049


Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada CAROLINA ROMERO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE LEON GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.725.717, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 respectivamente ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y de la ciudadana YUSDELYS MEDINA, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 03-09-10, siendo aproximadamente a la 1:00 de la madrugada, momentos en que la funcionaria policial YUSNELYS MERALYS MEDINA SALAZAR estando de servicio en un operativo mañana frente a la licorería PAYO del sector el centro de la ciudad, le pidieron a unas personas que se encontraban en el sitio que desalojaran el lugar y en ese momento la imputada…en compañía de otra menor de edad, arremetieron en contra de la funcionaria YUSDELYS MEDINA y sin mediar palabras y con una actitud agresiva se abalanzaron propinándole golpes y patadas lo que origino se practicara la aprehensión de la imputada quedando identificada como ZULEIMA DEL VALLE LEON GARCIA…”.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa Pública de la imputada de autos representada por el Abogado Eduardo Villalba, al momento de su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representada en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, y solicita la extensión de sus presentaciones.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE LEON GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 218 en su encabezamiento y 416 respectivamente ambos del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano y de la ciudadana YUSDELYS MEDINA, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso a la acusada de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE LEON GARCIA su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a los fines de la suspensión condicional del proceso, por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra de la referida ciudadana, por el lapso de Un (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. No incurrir en nuevo delito. 2.- Mantener domicilio fijo, y en caso de cambio de residencia notificarlo al Tribunal. 3.- No acercarse a la victima de las lesiones. 4.- Presentarse cada 90 días por ante el departamento de Alguacilazgo acordando así la solicitud hecha por la defensa técnica de la acusada en cuanto a la extensión de las presentaciones. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas a la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE LEON GARCIA, una vez que venza el lapso de suspensión.-

Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo informando la extensión de las presentaciones de la acusada ZULEIMA DEL VALLE LEON GARCIA.-
Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.
El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

La Secretaria
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE