REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008240
ASUNTO : NP01-P-2010-008240



AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada FRANCIA CARABALLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano CECILIO JOSE VILDIVIEZO titular de la cedula de identidad Nº 19.495.920, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa:

HECHOS
Los hechos contenidos en la acusación fiscal son los siguientes: “En fecha 05-10-10 aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, los funcionarios distinguido (PEM) LUIS GOMEZ, Distinguido (PEM) WILFREDO RAMOS y Agente (PEM) ERIKA MARTINEZ adscritos al departamento de inteligencia gubernamental de la policía del estado Monagas; se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle 01, del sector 03, de la constituyente de Maturín Estado Monagas; cuando avistaron al ciudadano CECILIO JOSE VALDIVIEZO en compañía de otro ciudadano aun sin identificar, quienes de manera presurosa se encontraban realizando un intercambio de pequeños objetos entre si, observando que adyacente a estos ciudadanos se encontraba la ciudadana EMILI CAROLINA GUEVARA ROSA ante tal situación, los funcionarios procedieron a acercarse al lugar. Procediendo el ciudadano CECILIO JOSE VALDIVIESO y el otro ciudadano no identificado a emprender veloz carrera, razón por la cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, la cual fue acatada por el ciudadano CECILIO VALDIVIESO logrando el otro ciudadano sin identificar darse a la fuga por una zona boscosa, una vez interceptado al ciudadano CECILIO VALDIVIESO los funcionarios procedieron a efectuarle una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el articulo 205 del código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ningún elemento de interés criminalistico, procediendo en consecuencia a revisar a la ciudadana EMILI MARTINEZ lográndose incautarle a la altura de los senos, una media de color azul y rojo, que al ser exhibida por la funcionaria, el ciudadano CECILIO VALDIVIESO manifestó a viva voz a que esa droga era suya, aun sin haberse verificado el contenido de la media, procediendo en consecuencia a revisar su contenido, logrando incautar en el interior de la misma una bolsa plástica transparente en cuyo interior se encontraban ciento dieciocho (118) envoltorios de papel aluminio de la presunta droga denominada crack, procediendo a su aprehensión. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química correspondiente, la sustancia incautada resulto ser: ONCE (11) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK...”.-

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en virtud de que la misma al momento de su exposición, ratificó su escrito acusatorio de manera íntegra, sin subsanar por lo que respecta a la ciudadana EMILI CAROLINA GUEVARA ROSA a quien la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal mantuvo el Sobreseimiento dictado por este Tribunal en fecha 30-03-2011, admitiendo solo el libelo acusatorio en contra del ciudadano CECILIO JOSE VILDIVIEZO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa no presentó pruebas.

DE LA MEDIDA
Se mantiene incólume la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos, la cual viene siendo cumplida en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su imposición.-

ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano CECILIO JOSE VILDIVIEZO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.

Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-


La Secretaria

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE