REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002739
ASUNTO : NP01-P-2011-002739


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 21 de Octubre de 2011, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 376 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 367 del mismo Código, en los términos que se señalan a continuación:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZ: Abg. Liberarce Artigas Oliveros.

SECRETARIA: Abg. Odulia Ruiz Belmonte.

FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lerida Rodríguez.

DEFENSA PÚBLICA TERCERO PENAL: Abg. Eduardo Villalba.

ACUSADOS: LUIS ALBERTO VILLANUEVA VILLANUEVA, Venezolana, de 18 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Gladis Villanueva (V) y de Luís Romero (V), de profesión u oficio obrero, tercero grado, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27-12-19892, titular de la cédula de identidad Nº V-26.340.420, domiciliada en el Silencia de Campo Alegre calle 11 casa n° 50 Maturín Estado Monagas.

La Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, presentó formal acusación en contra del ciudadano LUIS ALBERTO VILLANUEVA VILLANUEVA por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, la cual fue ratificada en este acto por la Abogada Lerda Rodríguez.

CAPITULO II
Admitida la acusación por el delito de antes mencionado en virtud de que la misma cumplía los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la calificación jurídica y las pruebas ofrecidas, se impuso al acusado LUIS ALBERTO VILLANUEVA VILLANUEVA del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó de manera inequívoca, sin apremio alguno y en presencia de todas las partes su voluntad de acogerse a dicho procedimiento especial, por lo que este Tribunal procedió a imponerlo de manera inmediata de la pena correspondiente.

CAPITULO III
El acusado LUIS ALBERTO VILLANUEVA VILLANUEVA, admite su participación en los siguientes hechos: “…En fecha 04 de Abril del 2011, siendo aproximadamente las 10:00 am al momento que la victima el adolescente LUIS ELIEZER URAY URBANEJA, se desplazaba a pie a la altura de la plaza piar de esta localidad, cuando fue abordado por el imputado LUIS ALBERTO VILLANUEVA, quien lo encomina a que le entregara la cadena de tejido de eslabones gruesos, elaborada en metal colar plateado, con una longitud de sesenta (60) centímetros de largo por cinco (05) milímetros de ancho, que este portaba para ese momento, usando como forma intimidatorio introduciéndose sus manos dentro de su ropaje haciendo ver que portaba un arma (no incautada), motivo por el cual la victima, en el temor fundado de que pudiera resultar herido le entrega dicha cadena, seguidamente la victima se percata que un funcionario detiene al imputado, se traslada al sitio y lo señala de manera inequívoca como la persona, que momentos antes la había despojado de sus pertenencias, asimismo reconoce como suya la prenda que supuestamente le incautan al imputado al momento del funcionario realizar la inspección corporal…”.

De igual forma se verificó la existencia de otros elementos como lo son, el testimonio de los funcionarios que practicaron la aprehensión del acusado de autos, el testimonio de la victima, pruebas documentales, así como la declaración de los expertos que la suscribieron.

CAPITULO V
Como quiera que el delito de ROBO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, establece una pena de prisión de Seis (6) a doce (12) años, y en aplicación del artículo 37 del Texto Sustantivo Penal, se suman los dos extremos y se toma el término medio el cual es de Nueve (9) años, lapso este al cual se rebaja al limite inferior conforme al numeral 1° del artículo 74 del Código Penal, quedando en Seis (6) años, que a su vez se aplica una rebaja de un tercio, conforme al artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el acusado de autos se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, arrojando un lapso total para el referido delito de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN mas la accesoria de ley conforme al artículo 16 del Código Penal; pena esta a la cual se condena al acusado LUIS ALBERTO VILLANUEVA VILLANUEVA, por la comisión del delitos de ROBO.

Por cuanto la penal impuesta no supera los cinco años de prisión, es que se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa técnica del referido acusado, y se sustituye la medida de privación judicial preventiva de la libertad impuesta en su oportunidad legal, y se OTORGA Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

No se estima tiempo provisional de cumplimiento de pena por cuanto el acusado se encuentra en Libertad. Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, líbrese oficio al Servicio de Alguacilazgo informando lo decidido. Se ordena la remisión del presente asunto penal al Tribunal de ejecución enana vez transcurrido el tiempo legal correspondiente. Y así se decide.

DECISION
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Se CONDENA al acusado LUIS ALBERTO VILLANUEVA VILLANUEVA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN mas la accesoria de ley conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente. Segundo: por vía de revisión conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se REVOCA la Medida Privativa de Libertad que pesa actualmente sobre el referido acusado y se IMPONE Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad consistente en periódicas cada Sesenta (60) días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prevista en EL numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese oficio al Servicio de Alguacilazgo informando lo decidido. Tercero: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: No se estima tiempo provisional de cumplimiento de pena por cuanto el acusado se encuentra en Libertad. Quinto: Se ordena la remisión del presente asunto penal al Tribunal de ejecución una vez notificada a la victima y transcurrido el tiempo legal correspondiente. Sexto: Se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Consejo Nacional Electoral, tal y como lo ordena el Oficio N°. TPE-11-123 de fecha 27-06-2011 emitido por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño.

Se deja constancia que durante la celebración de la Audiencia Preliminar se cumplió a cabalidad con la preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, de igual manea se libraron los respectivos oficios y boletas a que hubo lugar a los fines de materializar lo decidido.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 26 días del mes de Octubre de 2011.
El Juez,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.
La Secretaria,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE