REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003621
ASUNTO : NP01-P-2011-003621
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada FRANCIA CARABALLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, previo cambio de calificación jurídica del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, a POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley especial que rige la materia de droga, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano RAUL VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.782.197, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 02 de Mayo de 2011, a las 2:50 horas de la tarde, aproximadamente cuando los funcionarios actuantes se encontraban de servicio en el punto de Control fijo de veladero, ubicado en la carreta Nacional Kilómetro 18 vía al Sur del estado Monagas, cuando avistan a un vehiculo Marca Nissan modelo Sentra, color blanco, que se desplazaba en sentido Maturín San Félix, y se procedió a realizar una Inspección al Vehiculo, conforme a lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, y a las persona s conforme a lo establecido en el artículo 205 ejusdem, procedieron identificar a varios ciudadanos, y entre estos al ciudadano VARGAS RAUL, a quien luego de la revisión corporal , en los bolsillos de pantalón tipo jeans de color azul, mostrando este un envoltorio, elaborado en Material Sintético de color negro el cual se le pido que abriera , y dentro de este se apreciaban 11 envoltorios medianos, que contenían restos de vestales de una sustancia denominada Marihuana. Lo que dio lugar a la aprehensión del aludido imputado. A tal actuación policial se le adminicula la entrevista rendida por la ciudadana VIVAS GOMEZ NURIS TIBISAY, Y MERCADO JOSE GREGORIO, tal como se observa de los folios 04 al 07, donde fungen como testigos presénciales de los hechos. Al folio 17, consta resultado de la Experticia 9700-128-0687, de fecha 03-05-2011, de donde se demuestra que la sustancia objeto de estudio, resulto ser: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso, y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso de 33 g con 500 mg, COMPONENTES: MARIHUANA…”.-
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa Pública de la imputada de autos representada por el Abogado WILLIAMS GIL, al momento de su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representada en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en virtud de cambio de calificación jurídica hecho por la representante del Ministerio Público y solicita la revisión de la medida.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano RAUL VARGAS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley especial que rige la materia de droga, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso al acusado de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano RAUL VARGAS su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a los fines de la suspensión condicional del proceso, por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del referido ciudadano, por el lapso de Un (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1.- Mantener su residencia actual y en caso de mudanza notificar al Tribunal. 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.-Participar en programas especiales tendientes a lograr no consumir nuevamente sustancias prohibidas, y 4.- Presentarse cada 60 días por ante el departamento de Alguacilazgo acordando así la solicitud hecha por la defensa técnica del acusado. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano RAUL VARGAS, una vez que venza el lapso de suspensión.-
Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo informando lo Decidido.-
Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE