REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003239
ASUNTO : NP01-P-2010-003239
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en el día 10-10-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado GABRIEL ALEXANDER FERNANDEZ MENESES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
GABRIEL ALEXANDER FERNANDEZ MENESES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.335.778, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 26 de Mayo de 1990, de 21 años de edad, estado civil: Soltero, hijo de: DEYANIRA MENESES (V) y de NAPOLEON ANDRES FERNANDEZ VELIZ (V), domiciliado: en la Calle 08, Casa S/N, sector Mereyal Sur, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha 27-04-2010, siendo las 7:30 p.m., cinco sujetos hicieron acto de presencia a bordo de un vehiculo como vinotinto con vidrios ahumados, en el local comercial “AFRODITA SALA SHOW”, ubicado en la avenida principal de la población de punta de mata, estado Monagas, propiedad de los ciudadanos ANGEL ANTONIO CATORET Y LUCIBELL RONDONN NIEVES, luego de aparentar brevemente como clientes dentro de dicho local, sacaron a relucir armas de fuego, sometiendo bajo amenaza de muerte a todas las personas que se encontraban presentes, despojándolos de sus pertenencias, entre ellos teléfonos celulares, joyas, dinero en efectivo y licores varios, introduciendo a sus victimas en un cuarto de ese local, para posteriormente darse a al fuga, a bordo del señalado vehiculo. Seguidamente, el ciudadano ANGEL ANTONIO CATORET, se traslado hasta la sede del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, sub-delegación punta de mata, a los fines de formular la correspondiente denuncia, y una vez iniciadas las investigaciones respectivas, y en base a las entrevistas rendidas por los ciudadanos ORIANNYS JOSE MALAVA GARCIA Y JOSE MANUEL SANOJA, se logro determinar que el imputado GABRIEL ALEXANDER FERNANDEZ MENESES, facilito instrucciones para la perpetración del hecho punible. Y recabada como fueron dichas informaciones, se conformo una comisión policial de dicho cuerpo de investigaciones, quienes lograron aprehender al señalado imputado en una vivienda sin numero, ubicada por las inmediaciones de la calle 8, sector mereyal sur de punta de mata, previamente ser observado por la comisión policial intento huir introduciéndose en la referida vivienda, localizándose en la misma un arma de fuego denominada chopo, que detentaba debajo de un colchón.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 27 de Mayo de 2010, por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano GABRIEL ALEXANDER FERNANDEZ MENESES, por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 84 ordinal 2° y 277, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de Local Comercial “AFRODITA SALA SHOW”. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal. Asimismo se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa privada.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se concede el derecho de la defensa pública de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del Principio de la Comunidad de las Pruebas.
DE LA MEDIDA
En cuanto a la situación procesal del Acusado de autos se Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 01 de Mayo de 2010, por cuanto hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara la misma. De igual modo se acuerda mantener como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas y expedir las copias solicitadas por la Defensa Técnica.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Acusado GABRIEL ALEXANDER FERNANDEZ MENESES, por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 84 ordinal 2° y 277, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de Local Comercial “AFRODITA SALA SHOW”. Y así se decide.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de Sala remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. SULAY MARCANO