REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003292
ASUNTO : NP01-P-2011-003292



AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 13/10/11, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado LUIS MIGUEL GONZALEZ PEÑA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

LUIS MIGUEL GONZALEZ. PEÑA, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 11/12/1989 edad: 21 años de edad, Profesión u oficio: Obrero, Hijo de Carmen Peña (v) y de Ramón Antonio González (v), titular de la cédula de identidad Nº 19.663.166 y Domiciliado: En la calle Principal, casa numero 14, del sector Sabana Grande de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0416-2980690.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 23 de Abril del año 2011, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, del día sábado 23-04-2011, encontrándose en labores inherentes al servicio de patrullaje,..… por el sector de la puente, específicamente cerca del ambulatorio José Maria Vargas, cuando avistamos a una adolescente que gritaba y nos hacia señas con las manos para que nos detuviéramos, en vista de tal situación se detuvo la unidad y descendimos de la misma con la finalidad de verificar la situación, esta adolescente nos manifestó que un sujeto de contextura fuerte, color de la piel clara, y vestía un blue jeans con chemisse de color amarilla, le había tobado su teléfono celular utilizando para ello una navaja, y se había montado en una camioneta por puesto con sentido al sector el abanico. Obtenida la información abordamos la unidad y nos trasladamos hasta el sector en mención en compañía de la adolescente victima, al momento que nos desplazábamos por la entrada del Complejo Habitacional Paramaconi, la adolescente nos señaló a un ciudadano que estaba entrando a dicho complejo, como la persona que la había despojado de su teléfono celular, motivo por el cual nos dirigimos hasta donde se desplazaba dicho ciudadano y se le dio la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales,, este ciudadano acato la voz de alto y se le pudo observar un teléfono celular de color blanco en la mano izquierda, que fue reconocido por la adolescente como de su propiedad, por tal razón se le informó al ciudadano que quedaría detenido, se le informó de sus derechos y se le indicó que si portaba algún objeto de interés criminalistico entre su vestimenta lo mostrara, manifestando este tener en su poder una navaja, se le realizó la revisión corporal y se le localizó en el bolsillo delantero derecho del pantalón una navaja de color verde con blanco de botón, siendo identificado plenamente como LUIS MIGUEL GONZALEZ PEÑA…”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ PEÑA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de una adolescente. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.


PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal, como lo son: Inspector PEM YANETH MARTINEZ Y Sub Inspector JESUS GIL; GENARO MARCANO Y JOSE AMUNDARAY, todos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal, tales como Sub Inspector (PSEM) DEIVIS ZAPATA, Cabo Primero DAVID ROSAS y CARLOS VILLARROEL, adscritos a la Comisaria de los Godos dependientes de la Policía del Estado Monagas. Asimismo el testimonio de la ciudadana Adolescente ORIANA KATERINE ROYETT GUZMAN.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Asimismo se admite de manera Parcial el escrito de promoción de pruebas, presentado por los Defensores Privados del Acusado de autos, en fecha 09 de Junio de 2011, solo en lo que respecta a las Testimoniales de los ciudadanos VIRGINIA MARGARITA FIGUEROA RAMIREZ y NIURKA PEÑA, más no así lo referente a la Prueba de Exhibición indicado como número 3.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En cuanto a la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa técnica, esta se NIEGA y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado por cuanto hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara la misma. Se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial de Monagas. Sin embargo se acuerda las copias simples solicitadas.


ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Por todo lo antes indicado este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto instruido en contra del acusado LUIS MIGUEL GONZALEZ PEÑA, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana adolescente ORIANA KATHERINE ROYETT GUZMAN. Y así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN A LA SECRETARIA

Se instruye a la Secretaria de Sala remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN





La Secretaria,



ABG. MARIA MERCEDES ROMERO