REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004538
ASUNTO : NP01-P-2011-004538
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en el día de hoy 21-10-11 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado DOMINGO RAMON SANCHEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
DOMINGO RAMON SANCHEZ, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Xiomara Sánchez (V) y Antonio Toro (V), de profesión albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08-12-1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.718.481 domiciliado en: Quiriquire Sector calle Guatamaral casa S/N Quiriquire Estado Monagas, Teléfono 0416-888-55-97 (perteneciente a su mamá).
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha de 08 de Octubre aproximadamente las 10:30 horas de la noche, los funcionarios Agente Víctor Bedon, Comisario Ángel Figueredo Sub Comisario Richar Siso, inspector Jefe Eduardo López, Inspector Pablo Rojas, Sub Inspector Jimmy Aranguren, detectives Héctor Caraballo, Franklin Bastardo y agente Carlos Rondon , Pedro Ricardo, Orlando Rantajal, Luís Ramos, adscritos al Departamento de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Punta de Mata, se encontraban realizando operativo de profilaxis Social, en diferentes sectores de la Población de Punta de Mata , logrando avistar al momento que se desplazaba por la avenida perimetral, de la referida ciudad, adyacente a una Licorería, al ciudadano Maykel Barboa Medrano, que la presencial al la comisión policial mostró una actitud nerviosa y evasiva, tratando de huir razón por la cual los funcionarios procedieron a interceptarlo, efectuando una revisión corporal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo trasero izquierdo de su pantalón un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de polvo blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga llamada cocaína, procediendo a su aprehensión”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano DOMINGO RAMON SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, en el ordinal 1, en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SIMON JOSE AGUILERA. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal. Asimismo se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa privada.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD
El Defensor Privado Abg. José Gregorio Suárez, solicitó se revisara la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre su representado, declarandose SIN LUGAR dicha solicitud y se acuerda mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado DOMINGO RAMON SANCHEZ por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DOMINGO RAMON SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, en el ORDINAL 1, en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SIMON JOSE AGUILERA, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. SULAY MARCANO