REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-021104
ASUNTO : NP01-P-2011-021104
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24-10-2011, en la cual el Abogado RODOLFO SEEKATZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos RICHARD JOSE NAVARRO y ERICA DEL VALLE RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y DETENTACION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y 277 del Código Penal, para el primero de los mencionados y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, para la segunda mencionada, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
RICHAR JOSE NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 18.464.930, venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 24/12/1985, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LAURA NAVARRO (V) y de FELIX MANZANO (F) domiciliado: el Silencio, calle 6, casa N°05, la calle es donde queda el reten de menores, Campo Alegre, Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0291-642.00.09,
ERICA DEL VALLERODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.374.000, venezolano, Natural de Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha 18/12/1983, hija de SILVIA RODRIGUEZ (V) y de JORGE RODRIGUEZ (V) domiciliado: Primero de Mayo, Calle principal, Casa N° 32, Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0424-903.52.93 (de su esposo).
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 13 de Agosto de 2011, aproximadamente a las 03:00 de la tarde, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEM) EDUADRDO PEREZ, OFICIAL (PEM) EDUARDO MARQUEZ, OFICIAKL JEFE (PEM) ANNADHELLYS NUÑEZ, adscritos a la Policía del Estado Monagas, se encontraban de servicio en el Departamento de Inteligencia Gubernamental, cuando recibieron llamada telefónica en la cual informaban que en la calle El Estadio Sector Los Ranchos de el Silencio de Campo Alegre específicamente al frente del primero rancho del lado derecho se encontraba sentado en una silla un ciudadano vendiendo droga, con las siguientes características piel morena, contextura delgada, estatura alta, camisera gris, blue jeans y zapatos negro, por lo que se trasladó la comisión hasta el sitio en cuestión a fin de verificar la información; al llegar al sitio avistaron a un ciudadano con las características aportadas por la persona que realizó la llamada, sentado efectivamente frente al primer rancho del lado derecho, detuvieron el vehículo, se bajaron y le dieron la voz de alto al ciudadano, quien se paró rápidamente de la silla como para salir corriendo pero fue neutralizado, observando la comisión policial debajo de la silla un arma de fuego de fabricación casera y en su interior un cartucho calibre 12 mm, por lo que fue objeto de una revisión corporal no ubicando a ninguna persona que sirviera como testigo, incautándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía para el momento, un pasamontañas blanco y en su interior 19 envoltorios pequeños confeccionados en papel aluminio que contenían una sustancia sólida de olor fuerte y penetrante de presunta droga crack, así como 5 envoltorios, cuatro de tamaño pequeño y 1 de tamaño mediano confeccionados en material sintético de color azul, de presunta droga denominada cocaína y la cantidad de 140 bolívares, quedando detenido el ciudadano pero éste manifestó que iba a señalar a la persona que le distribuía la droga, señalando a un ciudadano de piel color blanca, alto, contextura gruesa, chemise fucsia, blue jeans, quien se encontraba al frente de un rancho de láminas con portón de madera, específicamente el cuarto rancho del lado derecho, de inmediato montaron al ciudadano en el vehículo y llegaron al sitio, le dieron la voz de alto al ciudadano quien se introdujo hacia el fondo del rancho por lo que la comisión ingresó hasta el patio en persecución del mismo y lograron capturarlo en el fondo cerca de un baño, le realizaron una revisión corporal y le incautaron entre sus partes íntimas un envoltorio grande confeccionado en material sintético de color negro que contenía en su interior una sustancia sólida de olor fuerte de presunta droga denominada cocaína, en el bolsillo derecho delantero del pantalón le incautaron 430 bolívares; de allí de la vivienda salió una ciudadana que comenzó a gritar y se le fue encima a la comisión por lo que una funcionaria le realizó una revisión corporal a la ciudadana quien inmediatamente manifestó que se sentía mal y que se iba a desmayar pero salió corriendo hacia la calle y la funcionaria comenzó a perseguirla; paralelamente quedó detenido el segundo de los ciudadanos quien fue introducido al vehículo para comenzar la revisión en la parte externa de la vivienda, encontrando en un garaje del lado derecho del rancho con portón de madera y techo de lona una moto negra y un vehículo marrón, realizando la revisión de ambos vehículos, incautando en la guantera del vehículo 4 envoltorios de tamaño mediado en material sintético de color negro, que tenían en su interior una sustancia polvorosa de olor fuerte de presunta cocaína, y en la moto incautaron en la parte de la batería la cantidad de 2 envoltorios confeccionados en material sintético de color negro atado con material sintético de color amarillo, también contentivos de una sustancia polvorosa de olor fuerte de presunta cocaína. En ese momento llegó la funcionaria policial quien manifestó que la ciudadana se introdujo en un rancho de color blanco y que la funcionaria había solicitado permiso para ingresar al mismo, y así lo hizo, y la ciudadana se sacó de sus partes íntimas algo que arrojó al suelo lo cual resultó ser 11 envoltorios confeccionados en material sintético de color negro que contenían en su interior una sustancia polvorosa de olor fuerte de presunta droga denominada cocaína, así como una balanza de color azul con plateada y 500 bolívares fuertes. Posteriormente según el acta los ciudadanos aprehendidos resultaron ser RICHAR JOSE NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-18.464.930, ALEXIS JOSE ALCANTARA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.984.310 y ERICA DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.374.606…”.
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de considerar que los mismos fueron obtenidos de manera lícita, y ser necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.
Se Admiten los medios de prueba promovidos por la Defensa Técnica del Imputado Richard Navarro, tales como las testimoniales de las ciudadanas NORGI CAROLINA BRITO, YULIMAR MENDEZ Y YULMARI ROMERO. Asimismo se acuerda que la Defensora Pública Octava Penal, haga suya, las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público así como por la Defensa Pública Sexta, en virtud del principio de Comunidad de las pruebas.
DE LA MEDIDA
En relación a la solicitud de revisión de Medida solicitada por ambas defensoras a favor de sus representados, este Tribunal la declara SON LIGAR, y se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los ciudadanos RICHARD JOSE NAVARRO Y ERICA DEL VALLE RODRIGUEZ, dictada en fecha 17 de Agosto de 2011, por no haber variado ninguna de las circunstancias que dieron origen a que se decretara la misma.-
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra de los ciudadano ACUSADOS: RICHAR JOSE NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 18.464.930, venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 24/12/1985, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LAURA NAVARRO (V) y de FELIX MANZANO (F) domiciliado: el Silencio, calle 6, casa N°05, la calle es donde queda el reten de menores, Campo Alegre, Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0291-642.00.09, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y DETENTACION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y 277 del Código Penal, así como de la ciudadana ERICA DEL VALLERODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.374.000, venezolano, Natural de Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha 18/12/1983, hija de SILVIA RODRIGUEZ (V) y de JORGE RODRIGUEZ (V) domiciliado: Primero de Mayo, Calle principal, Casa N° 32, Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0424-903.52.93 (de su esposo), por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de ser Distribuido al tribunal de Juicio correspondiente para que se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.
DE LA DIVISION DE LA CONTINENCIADE LA CAUSA
Por cuanto de las actas se evidencia que en fecha 13 de Octubre de 2011, se recibió Oficio N° 11594, de fecha 23-09-2011, de la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, donde informan a este Tribunal que el ciudadano ALEXIS JOSE ALCANTARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.984.310, se había evadido de dichas instalaciones policiales, es por lo que se ordena la División de la Continencia en cuanto al referido imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal penal, acordándose compulsar el presente asunto y ordenar la ORDEN DE APREHENSION del mismo.
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretario,
ABG. SULAY MARCANO ORENSE