REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-007597
ASUNTO : NP01-P-2011-007597

Auto de apertura de juicio

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público en contra de los acusados: CESAR AUGUSTO SANTA CRUZ Y OSCAR BOLÍVAR, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados


CESAR AUGUSTO SANTA CRUZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-08- 1976, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.322.362 de Estado Civil Soltero , hijo de Inés Maria Serrano (V) y de Luís estaban Santacruz (f) domiciliado en el sector primero de Mayo casa 22 calle 02 debidamente representado por la Defensora Publica Abogado MIRIAM LEONET, y el ciudadano: OSCAR BOLÍVAR ,Venezolano , natural de Maturín Estado Monagas , nacido en fecha 03.07.1955, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.398.473 de estado Civil Soltero hijo de LOURDES BOLÍVAR (f) y de AGUSTÍN BRITO (f), domiciliado en el sector las cocuizas, carrera 01 casa numero 43 del Estado Monagas, quien se encuentra debidamente representado por el Abogado RAMÓN ALONZO SIMOSA RUIZ.-


De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa


“En fecha 13-06-2011, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde los funcionarios Agentes RICHARD BOTHOMIERT, FREDDY RIVAS, LUÍS MARTÍNEZ Y JOSÉ RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación de Maturín, recibieron una llamada telefónica de parte de una persona con tono de voz masculino quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias información que el ciudadano OSCAR JOSÉ BOLÍVAR, se encontraba en la carrera 01 sector las cocuizas de esta ciudad de Maturín , distribuyendo Drogas, por lo que los funcionarios se constituyeron en comisión hacia la dirección aportada por el informante a fin de verificar la situación donde observaron al imputado , parado al frente de una residencia quien tenia las mismas características fisonómicas verificando que este ciudadano fue abordado por el imputado CESAR AUGUSTO SANTA CRUZ, haciendo un intercambio los cuales al notar la presencia de la comisión policial adoptaron una actitud nerviosa , intentando ambos huir del lugar , por lo que se les dio la voz de alto y en presencia de los testigos ARQUÍMEDES JESÚS ENRIQUE MEDRANO Y LISBETH DEL VALLE CORONADO, SE LES REALIZO UNA INSPECCIÓN PERSONAL, conforme al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , incautándose al imputado CESAR SANTA CRUZ, del bolsillo derecho de su pantalón tres (03) envoltorios de la droga denominada Crack , los cuales se lo había comprado al ciudadano OSCAR BOLÍVAR, motivo por el cual se le hizo una revisión incautándosele seis (06) envoltorios de la Droga denominada crack y un (01) envoltorio de la misma sustancia , procediéndose a la aprehensión de ambos ciudadanos…,


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado CESAR AUGUSTO SANTA CRUZ y OSCAR JOSÉ BOLÍVAR, arriba plenamente identificados, por la presunta comisión del delito para el primero de los mencionados de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, y para el Segundo de los mencionados DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.


Pruebas Admitidas


Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que son lícitas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo Se admiten en relación a las pruebas testimóniales indicadas en el escrito de descargo, por los defensores del imputado OSCAR JOSÉ BOLÍVAR, por cuanto se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal contenido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al decreto de nulidad absoluta indicado en el escrito de descargo y promoción de pruebas , este Tribunal declara sin lugar tal pretensión por cuanto no se observa que el acta de aprehensión señalada se encuentre afectada de nulidad absoluta ni se evidencia que estemos ante la presencia de violaciones de derechos o garantías constitucionales que hagan procedente el decreto de Nulidad Absoluta, en razón de una detención ilegitima que traiga como consecuencia la Libertad Plena requerida por la defensa , es por todo cuanto se esgrime en el punto referido que este Tribunal declara sin lugar el decreto de libertad Plena solicitado por la defensa a favor de su defendido .


De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.


En cuanto a la solicitud del defensor del ciudadano: OSCAR JOSÉ BOLÍVAR , quien requiere en el escrito, en el escrito de descargo donde requiere a todo evento la Sustitución de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de su representado por una de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo requerida en el acto de la Audiencia preliminar en el cual funda su pretensión en el estado de salud de su patrocinado, dado que en las actuaciones no se evidencia que el imputado presente en la actualidad informe forense donde se determine que su salud se encuentra comprometida en este momento, toda vez que el informe consignado data de fecha 26 de Abril de 2011, por lo que se ordeno evaluación forense es por lo esta instancia declara sin lugar tal pretensión en razón de no haber variado las circunstancias procesales que dieron origen al decreto de La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: OSCAR JOSÉ BOLÍVAR , en su oportunidad legal. En consecuencia se mantiene la Medida decretada y el sitio de reclusión establecido.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos: CESAR AUGUSTO SANTA CRUZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-08- 1976, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.322.362 de Estado Civil Soltero , hijo de Inés Maria Serrano (V) y de Luís estaban Santacruz (f) domiciliado en el sector primero de Mayo casa 22 calle 02 debidamente representado por la Defensora Publica Abogado MIRIAM LEONET, y OSCAR JOSÉ BOLÍVAR, Venezolano , natural de Maturín Estado Monagas , nacido en fecha 03.07.1955, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.398.473 de estado Civil Soltero hijo de LOURDES BOLÍVAR (f) y de AGUSTÍN BRITO (f), domiciliado en el sector las cocuizas, carrera 01 casa numero 43 del Estado Monagas, quien se encuentra debidamente representado por el Abogado RAMÓN ALONZO SIMOSA RUIZ, por la presunta comisión del delito para el primero de los mencionados de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas y para el Segundo de los mencionados DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en relación al ciudadano: CESAR AUGUSTO SANTA CRUZ y se acordaron las copias solicitadas por el defensor.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria

ABG SILVIA RONDON