REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004184
ASUNTO : NP01-P-2011-004184

CAPITULO I


Compete a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en contra del ciudadano: RICHARD JOSÉ MARCHAN, titular de la Cedula de identidad numero 22.702.163 en virtud de la Audiencia Preliminar realizada el presente asunto, este Tribunal señala:



CAPITULO II


La Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. SOLY OLIMAR ROMERO REYES, presentó formal acusación en contra del ciudadano: RICHARD JOSÉ MARCHAN, titular de la Cedula de identidad numero 22.702.163 por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual fue ratificada en el acto de la Audiencia Preliminar por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg ANA CONDE, ADMITIDA LA ACUSACIÓN se instruyo al acusado del procedimiento especial quien manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , a tal efecto se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

CAPITULO III

Considerando entonces, la acusación fiscal y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado ciudadano: RICHARD JOSÉ MARCHAN, titular de la Cedula de identidad numero 22.702.163, de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.


CAPITULO IV


EL ciudadano: RICHARD JOSÉ MARCHAN, titular de la Cedula de identidad numero 22.702.163, Admitió su participación en los hechos sucedidos el día 17 de Mayo de 2011 y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como Acta policial de fecha 17-05-2011, suscrita por los funcionarios Sub- Comisario Uvencio rangel , Agente Carlos Urbano y Ángel Acevedo, adscritos a POLIMANOGAS, Inspección Técnica Policial Nº 2732 DE FECHA 17-05-2011, suscrita por el funcionario Agente LISMEGDIS LÓPEZ Y EDUAR AZOCAR, Experticia de Reconocimiento Legal N! 0340 DE FECHA 17-05-2011, suscrita por los funcionarios Agentes Genaro Marcano y Carlos Vásquez. Es por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

CAPITULO V
Partiendo entonces del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , establece una pena de tres (03 ) a cinco (05) años y partiendo del limite inferior de la pena es decir tres (03) años al aplicarle la rebaja de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en la mitad resultando la pena a imponer al acusado de autos en un (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, asimismo se condena al ciudadano; RICHARD JOSÉ MARCHAN, titular de la Cedula de identidad numero 22.702.163, a las penas accesorias de establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es decir la inhabilitación política hasta tanto durante el tiempo de la condena. Pena esta que en definitiva deberán cumplir el acusado. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE CONDENA al acusado ciudadano: RICHARD JOSÉ MARCHAN, titular de la Cedula de identidad numero 22.702.163, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas , nacido en fecha 30-06-1983 de estado civil soltero de profesión un oficio obrero hijo de Dilia Marchan (V) y padre desconocido , residenciado en la calle 04 casa s/n sector 4 de febrero de la ciudad de Maturín Estado Monagas , a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, asimismo se condena al ciudadano; RICHARD JOSÉ MARCHAN, titular de la Cedula de identidad numero 22.702.163 a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es decir la inhabilitación política hasta tanto durante el tiempo de la condena por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada al referido acusado y se acuerdan las copias solcituadas por la defensa.

Se acuerda la remisión a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos a los fines de redistribuir el asunto a un Tribunal De Ejecución una vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
La Jueza,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

La Secretaria,

ABG SILVIA RONDON.