REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001931
ASUNTO : NP01-P-2008-001931

CAPITULO I

Compete a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en contra del ciudadano: ADRIÁN ERNESTO RIVAS, a tal efecto es por lo que este Tribunal pasa a dictar la sentencia en los siguientes términos:


CAPITULO I

La Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. FRANCIA CARABALLO PANTE, presentó formal acusación en contra del ciudadano: ADRIÁN ERNESTO RIVAS, titular de la Cedula de identidad numero 16.938.883, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, llegada la Audiencia preliminar el Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abogado Rodolfo seekatz, invoco el cambio de la calificación jurídica de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por la cailificfacion de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte ejusdem, por lo que admitida la acusación con el cambio de calificación por esta instancia.Se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

CAPITULO III

Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-


CAPITULO IV

El mencionado ciudadano: ADRIÁN ERNESTO RIVAS, titular de la Cedula de identidad numero 16.938.883,admitió su participación en los hechos sucedidos el 01 de Abril de 2008 a las 10:10 horas de la Noche y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como Acta Policial de fecha 11 de Abril de 2008, suscrita por los funcionarios CABO SEGUNDO (PEM) YORGENIS SUÁREZ y Distinguido (PEM) MARCOS ARRIOJAS, adscritos a la Comisaría del Municipio Acosta de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano: NOEL ANTONIO SIFONTES SÁNCHEZ, Inspección Técnica Nº 1242 de fecha 12-04-2008, suscrita por los funcionarios Agente LISMEGDIS LÓPEZ Y JUNIOR CASTELLANOS, adscritos a la Sub-delegación de Maturín Estado Monagas, Experticia Química Barrido Nº 9700-128-T- 0143 de fecha 12-04-2008 Experticia Toxicologiíta In Vivo Nº 9700-128-T-0147 de fecha 12-04-2008 Acta de incineración de la Sustancia, por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

CAPITULO V


Como quiera entonces que el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, establece una pena de 04 a 06 años de prisión, debe partirse del término mínimo, es decir de 04 años y a tal término se le rebaja 1/3 de la pena, lo que da un total de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, pena esta que en definitiva deberán cumplir el acusado de autos ADRIÁN ERNESTO RIVAS, titular de la Cedula de identidad numero 16.938.883. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE CONDENA al acusado ciudadano: ADRIÁN ERNESTO RIVAS, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio de Capyacual Estado Sucre nacido en fecha 01-06-1982 de Estado Civil Soltero de Profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad numero V- 16.938.883, residenciado en la Tina Final de la Calle Monagas del Sector LLAPECA, CASA S/N de la población de Punta de Mata del Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se exime al acusado de las costas procesales en razón de haber hecho uso hecho del procedimiento especial por admisión de los hechos. Se acordó extender el lapso de presentaciones del acusado cada 45 días acordando con lugar la solicitud de la defensa. Se mantiene la Medida Cautelar otorgada al acusado en su oportunidad legal, se acordaron las copias simples solicitadas por la defensa.

Se acuerda la remisión a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos a los fines de redistribuir el asunto a un Tribunal De Ejecución una vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG