REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003512
Vista la solicitud interpuesta conjuntamente por los acusados WILLIAMS ROBLES, LUIS FELIX ESPINOZA y GREIDER JOSE FIGUEROA; mediante la cual requiere se le otorgue Libertad por cuanto tiene dos (02) años y dos (02) meses detenido; este Tribunal a los fines de resolver al respecto, previamente observa lo siguiente:
UNICO: Se lee textualmente del escrito suscrito por los acusados WILLIAMS ROBLES, LUIS FELIX ESPINOZA y GREIDER JOSE FIGUEROA, entre otras cosas lo que sigue: “…Nos encontramos recluidos en este Establecimiento Penal desde el 04/08/2009, lo que significa que llevamos 02 años, 01 mes y 20 días detenidos sin que se nos haya dictado una sentencia definitiva, aunado a la gran cantidad de Audiencias diferidas que llevamos durante todo ese ese tiempo…nos permitimos solicitarle nuevamente con todo el respeto, me (sic) se acordada La Libertad por Retardo procesal como lo consagra el Código Orgánico Procesal Penal en su art. 244°…”. Ahora bien, luego de una revisión de las actuaciones que anteceden, se pudo verificar que si bien es cierto, los acusados en mención se encuentran bajo detención preventiva, desde el día 20 de Julio de 2009; lo que efectivamente supera el lapso de dos (02) años que establece el artículo 244 de nuestra Ley Adjetiva Penal; no puede obviar quien aquí se expresa, el contenido del acta de fecha 04/08/2011 cursante del folio 158 al 162, donde se acordó prorroga para el mantenimiento de la medida de privación de libertad solicitada por el Representante Fiscal, por el período de SEIS (06) MESES a partir del día 25 de Julio del año en curso; lo cual refleja a todas luces que dicho período no ha concluido; razón que conlleva a este Juzgador a DECLARAR SIN LUGAR la petición interpuesta por los acusados. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR el requerimiento sostenido por los acusados WILLIAMS ROBLES, LUIS FELIX ESPINOZA y GREIDER JOSE FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.220.517, V-19.859.603 y V-18.659.904 respectivamente, ampliamente identificados en actuaciones anteriores; en cuanto al otorgamiento de su Libertad por tener mas de dos (02) años bajo detención preventiva; esta declaratoria se estima por no haber perecido a este fecha, el lapso de prorroga de SEIS (06) MESES para el mantenimiento de la medida cautelar que pesa sobre los mismos; lo cual fue acordado en fecha 04/08/2011.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese. Líbrese boleta de traslado al Director del Internado Judicial de este Estado a nombre de los acusados que nos ocupa, a fin de efectuar la imposición de Ley.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA