REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001956
ASUNTO : NP01-P-2009-001956
Vista el escrito interpuesto por el hoy acusado DIEGO JOSE MORENO, mediante el cual requiere la entrega del vehículo marca Mitsubishi, modelo Lancer, tipo sedan, año 1998, placas NAE82Y, color azul; este Juzgado para decidir previamente observa lo siguiente:
UNICO: El solicitante en el escrito interpuesto, manifiesta ser propietario del vehículo marca Mitsubishi, modelo Lancer, tipo sedan, año 1998, placas NAE82Y, color azul, que le fue retenido con ocasión a los hechos investigados en la presente causa; y al efecto cursa del folio 54 al 58 documento expedido por el funcionario Abg. Junio José Venales Pérez, en su carácter de Notario Público de Punta de Mata de esta Entidad Federal, mediante el cual certifica que en fecha 12/06/2006, le fue vendido a DIEGO JOSE MORENO el vehículo arriba descrito, por los ciudadanos Arnogenes Manuel Monsalve y Alexis Ramón Fernández, propietarios de la Empresa Multiservicios M & H, S.R.L., por la cantidad de dieciséis millones de bolívares (16.000.000,00 Bs.), suma que actualmente representa dieciséis mil bolívares. Cursa en las actuaciones (dado el mandato emitido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en decisión de fecha 04/05/2011) al folio 151 de la segunda pieza; Experticia Documentológica suscrita por los funcionarios Julio Cesar Rodríguez y Eglis Barreto, adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre un Certificado de Registro de Vehículo emanado del otrora Ministerio de Transporte y Comunicaciones, N° 2010881 de fecha 26/10/1998, a nombre de Multiservicios M & H. S.R.L. relacionado con el vehículo marca Mitsubishi, modelo Lancer GL 1.3 L, año 98, color azul, serial de carrocería JMYSRCK1AWU004722, serial de motor XD8314, placas NAE82Y; donde dejan constancia de que dicho documento es AUTENTICO; asimismo riela al folio 37 de esta pieza, comunicación N° 9700-074-06734 de fecha 05/07/2011 suscrito por el Lcdo. Franklin Manuel Morales, quien fungía en esa fecha como Jefe de la Sub-Delegación (A) Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde explana que el automóvil descrito, según el Sistema Sipoll no se encontraba solicitado; aunado al hecho cierto de que los seriales del bien en cuestión se encuentran ORIGINALES, según constancia suscrita por el Inspector José Vincent; estima quien aquí se expresa, amparado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y el contenido de la decisión N° 338 de fecha 18/07/2006 emitida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; y habida cuenta, que dicho vehículo no se considera imprescindible a los efectos del resultado del proceso en el presente asunto; que lo procedente y ajustado a derecho será entregar el vehículo en mención al hoy acusado DIEGO JOSE MORENO. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA entregar el vehículo marca Mitsubishi, modelo Lancer GL 1.3 L, año 98, color azul, serial de carrocería JMYSRCK1AWU004722, serial de motor XD8314, placas NAE82Y, al hoy acusado DIEGO JOSE MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-13.923.158, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de la decisión N° 338 de fecha 18/07/2006 emitida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio al Encargado del Estacionamiento El Tejero, ubicado en la población del mismo nombre.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL