REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003687
ASUNTO : NP01-P-2009-003687
Vista la solicitud interpuesta conjuntamente por los acusados WILMER JOSE CAMACHO HURTADO y VICTOR ALFONZO PEREZ SUAREZ; mediante la cual requieren se les otorgue Libertad por Retardo Procesal; por cuanto tienen dos (02) años, dos (02) meses y diecisiete (17) detenidos; este Tribunal a los fines de resolver al respecto, previamente observa lo siguiente:
UNICO: Se lee textualmente del escrito suscrito por los acusados WILMER JOSE CAMACHO HURTADO y VICTOR ALFONZO PEREZ SUAREZ, entre otras cosas lo que sigue: “…Nos encontramos recluidos en este Establecimiento Penal desde el 02-08-2009, lo que significa que llevamos 02 años, 02 meses y 17 días sin que se nos haya dictado una Sentencia Definitiva, por lo que solicitamos con todo respeto se nos sea acordada La Libertad por Retardo procesal como lo consagra…” el Código Orgánico Procesal Penal en su art. 244°…”. Ahora bien, luego de una revisión de las actuaciones que anteceden, se pudo verificar que si bien es cierto, los acusados en mención se encuentran bajo detención preventiva, desde el día 02 de Agosto de 2009; lo que efectivamente supera el lapso de dos (02) años que establece el artículo 244 de nuestra Ley Adjetiva Penal; no puede obviar quien aquí se expresa, el contenido del acta de fecha 10/08/2011 cursante del folio 09 al 12 de la presente pieza, donde se acordó prorroga para el mantenimiento de la medida de privación de libertad solicitada por el Representante Fiscal, por el período de SEIS (06) MESES a partir del día 02 de Agosto del año en curso; lo cual refleja a todas luces que dicho período no ha concluido; razón que conlleva a este Juzgador a DECLARAR SIN LUGAR la petición interpuesta por los acusados. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR el requerimiento sostenido por los acusados WILMER JOSE CAMACHO HURTADO y VICTOR ALFONZO PEREZ SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.916.089 y V-25.242.663 respectivamente, ampliamente identificados en actuaciones anteriores; en cuanto al otorgamiento de su Libertad por tener mas de dos (02) años bajo detención preventiva; esta declaratoria se estima por no haber perecido a este fecha, el lapso de prorroga de SEIS (06) MESES para el mantenimiento de la medida cautelar que pesa sobre los mismos; lo cual fue acordado en fecha 10/08/2011.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese. Líbrese boleta de traslado al Director del Internado Judicial de este Estado a nombre de los acusados que nos ocupan, a fin de efectuar la imposición de Ley.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA