REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-002407
ASUNTO : NP01-P-2007-000317
Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Marvis Jiménez, en su carácter de Defensa del hoy acusado FRANCISCO ANTONIO DURAN; mediante la cual requiere la sustitución de la medida cautelar de privación de libertad que ostenta actualmente su patrocinado, por una medida menos gravosa, dado el estado de salud que presenta; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:
UNICO: Cursa al folio 219 de la presente pieza, Informe Médico Legal N° 3255 de fecha 13/09/2011, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, practicado en la persona del hoy acusado FRANCISCO ANTONIO DURAN; donde se expresa textualmente: “SE TRATA DE UN PACIENTE MASCULINO DE 42 AÑOS DE EDAD, QUE PRESENTA: DOLOR FUERTE EN LA COLUMNA, LIMITACION DE MOVIMIENTOS Y PARESTESIA EN MIEMBRO INFERIOR, CON EVOLUCION DE VARIOS AÑOS. FUE EVALUADO POR ESPECIALISTA DE COLUMNA EL DIA: 08-09-11, QUIEN DIAGNOSTICO: 1. LUMBALGIA RECURRENTE. 2. DISCARTROSIS AVANZADA L5 S1. CANAL ESTRECHO LUMBAR L5 S1. DEGENERACION DISCAL L4 L5. SE INDICO TRATAMIENTO QUIRURGICO Y PARA EL MISMO DEBE CONTAR CON EL SIGUIENTE IMPLANTE: SISTEMA DE TORNILLOS TRANSPEDICULARES PARA COLUMNA LUMBAR (6 TORNILLOS + 2 BARRAS + 30CC DE SUSTITUTO OSEO GRANULADO) AL TENER EL MATERIAL DEBE SOLICITAR EVALUACION POR CIRUGIA DE COLUMNA…”; anexo al referido informe médico legal, se encuentran sendos resultados médicos suscritos por los Dres. Víctor Dávila Cedeño y Miguel Angel Cabeza, los cuales se refieren estrechamente a lo explanado anteriormente (folios 215 y 216); de los mismos se evidencia la necesidad de una intervención quirúrgica por el estado que presenta actualmente el hoy acusado; sin que ello sea de tal grado como para apreciar que su afección se encuentra en fase terminal, y así resolver en todo caso sobre una medida humanitaria. En tal sentido, quien aquí se expresa, estima que lo procedente será DECLARAR SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa; haciendo la salvedad en resguardo al Derecho a la Salud, contemplado en nuestra Constitución Bolivariana; que el mismo deberá ser trasladado a las instalaciones del centro de hospitalario respectivo, una vez se haya gestionado lo concerniente a la fecha de la aludida intervención; y entonces pasará este Juzgador a proveer lo conducente en relación al lapso de recuperación y el lugar donde se cumplirá ésta. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente señalados, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA SIN LUGAR la petición de la Abg. Marvis Jiménez, en su rol de Defensa del acusado FRANCISCO ANTONIO DURAN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.875.695, ampliamente identificado en autos anteriores; referida a la sustitución de la medida privativa de libertad que ostenta actualmente su patrocinado, por una medida menos gravosa, dado el estado de salud que presenta; por estimarse que no han variado las circunstancias puntuales que conllevaron al Juzgado de Control correspondiente, a dictar la medida de privación de libertad en su oportunidad. Ello sin obviar el Derecho a la Salud de rango Constitucional, que tiene el precitado; estimándose ordenar el traslado del precitado al recinto hospitalario, donde le han de realizar la intervención quirúrgica que necesita; y entonces pasará este Juzgador a ordenar lo conducente en relación al lapso de recuperación (atendiendo al dictamen médico) y el lugar donde se cumplirá el mismo.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA