REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003512
ASUNTO : NP01-P-2009-003512
Vista la solicitud interpuesta por el acusado GREIDER JOSE FIGUEROA; mediante la cual requiere se le otorgue Libertad por cuanto tiene dos (02) años y dos (02) meses detenido; este Tribunal a los fines de resolver al respecto, previamente observa lo siguiente:
UNICO: Sostiene textualmente entre otras cosas el acusado GREIDER JOSE FIGUEROA en su escrito cursante al folio 202: “…en el mismo quiero exponerle que hace 2 años y 2 meses que me encuentro preso por un error, pero a pesar del tiempo he obtenido una conducta intachable y veo con mucha preocupación que me fue negado un beneficio que ya me lo he ganado…”. Ahora bien, luego de la revisión de las actuaciones que anteceden, se pudo verificar que si bien es cierto, el acusado en mención se encuentra bajo detención legal desde el día 20 de Julio de 2009, lo que efectivamente supera el lapso de dos (02) años que establece el mentado artículo 244 de nuestra Ley Adjetiva Penal; no puede obviar quien aquí se expresa, el contenido del acta de fecha 04/08/2011 cursante del folio 158 al 162, donde se acordó prorroga para el mantenimiento de la medida de privación de libertad solicitada por el Representante Fiscal, por el período de SEIS (06) MESES a partir del día 25 de Julio del año en curso; lo cual refleja a todas luces que dicho período no ha concluido; razón que conlleva a este Juzgador a DECLARAR SIN LUGAR la petición interpuesta por el acusado de autos. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR el requerimiento sostenido por el acusado GREIDER JOSE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-18.659.904, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; en cuanto al otorgamiento de su Libertad por tener mas de dos (02) años y dos (02) meses bajo detención legal; esta declaratoria se estima por no haber perecido a este fecha, el lapso de prorroga de SEIS (06) MESES para el mantenimiento de la medida cautelar que pesa sobre el mismo; lo cual fue acordado en fecha 04/08/2011.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese. Líbrese boleta de traslado al Director del Internado Judicial de este Estado a nombre del acusado que nos ocupa.
El Juez
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA