REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Octubre de 2011
201º y 152º

Vista la solicitud interpuesta por los acusados KURT GABRIEL y PASCAL KWAME; referente a la sustitución de la medida de privación de libertad que ostentan actualmente, por una medida cautelar menos gravosa; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: De la revisión del presente asunto, se evidencia que los ciudadanos KURT GABRIEL y PASCAL KWAME, fueron acusados en su oportunidad legal por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SEMILLAS y PLANTAS UTILIZADAS PARA LA FABRICACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 33 de la hoy extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; siendo admitida la acusación por el Juzgado Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 06/11/2009; y luego de los tramites procesales de rigor fue distribuido el asunto a fase de juicio.

SEGUNDO: Ahora, si bien es cierto que los acusados KURT GABRIEL y PASCAL KWAME, fueron aprehendidos en fecha 11 de Junio de 2009;fecha desde la cual se encuentran privados de libertad legalmente; representando ello un lapso ligeramente superior a DOS (02) AÑOS en esa condición sin que se les haya realizado la Audiencia Oral y Pública respectiva; no es menos cierto, que este Juzgador no puede obviar para este caso en particular, la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Noviembre de 2008, mediante la cual reiteraron el criterio establecido en la sentencia 1712 de fecha 12 de Septiembre de 2001, correspondiente a la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; que estableció:

“…Los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado.…la sala debe concluir que el delito de tráfico de estupefacientes, cuya acción también es imprescriptible, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad, y así se declara…”.

Razonando con ello, que están excluidas todas las medidas cautelares sustitutivas; tomando a estas por interpretación de la decisión esgrimida como beneficios procesales; incluyendo las consecuencias emanadas del primer aparte del artículo 244 de nuestra Ley Adjetiva Penal; aunado a que los acusados son extranjeros que no han demostrado su estadía legal en el Territorio Nacional, ni documentación sobre su país de origen, y ello podría obstaculizar las finalidades del proceso. En razón de lo anterior; y teniendo conocimiento de que efectivamente, han transcurrido mas de dos (02) años desde la aprehensión de los aludidos acusados; y que no se ha realizado a esta fecha el juicio respectivo; se considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR, la sustitución de la medida privativa de libertad que le fue decretada en su oportunidad a los acusados KURT GABRIEL y PASCALL KWAME, por una medida cautelar menos gravosa; reiterándose que la Audiencia Oral y Pública esta pautada para el día 25 de Octubre a las 11:30 horas de la mañana. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; NIEGA la solicitud interpuesta por los acusados KURT GABRIEL y PASCALL KWAME, ambos INDOCUMENTADOS; basada en el contenido del artículo 244 de nuestra Ley Adjetiva Penal; con respecto a la sustitución de la Medida de Privación de Libertad que ostentan actualmente los precitados acusados, por una Medida Cautelar Menos Gravosa; ello en virtud de la aplicación de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Noviembre de 2008, mediante la cual se reiteró el criterio establecido en la sentencia 1712 de fecha 12 de Septiembre de 2001; en atención a que el delito por el cual se acusa a la prenombrada se considera de “Lesa Humanidad”, y por ende excluido de cualquier beneficio procesal. Asimismo se reitera que se encuentra fijada la celebración de la Audiencia Oral y Pública, para el día 25 de Octubre de 2011 a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.)

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese. Líbrese boleta de traslado para la imposición de rigor.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
NP01-P-2009-002454