REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003844
ASUNTO : NP01-P-2009-003844


Corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia oral y pública realizada en fecha 20 de julio de 2011, en presencia de todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y fijada su publicación dentro del lapso legal correspondiente, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en los artículos 364 y 367 ejusdem, en los términos que se indican a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO CONSTITUIDO CON EL CARÁCTER UNIPERSONAL.
JUEZ PRESIDENTE: ABG. RAMON SALGAR.
SECRETARIOS DE SALA: ABG. ARIADNA RODRIGUEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. ANA CONDE, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.
DEFENSA: ABG. LISBETH PERUGINI.
ACUSADO: JESUS RAFAEL BRITO, quien es Venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.979.243, hijo de DELA BRITO (F) y de GERARDO DEL Jesús Salazar (F), profesión u oficio, Vigilante, estado civil casado, residenciado en el Furrial, Calle Baralt, Casa Sin Número, Cerca de la Plaza Bolívar del Estado Monagas.
VICTIMA: JOSE ALBERTO URDANETA OVIEDO (Occiso)

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 281 ambos del Código Penal.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El presente juicio oral y público, tuvo lugar en virtud de que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, representada por el Abg. Ana Conde, acusó al ciudadano JESUS RAFAEL BRITO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 281 ambos del Código Penal, imputándole los siguientes hechos:
“En fecha 08-08-09, siendo aproximadamente las 11:15 horas de la mañana, una comisión policial adscrita a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, Comisaría Maturín Oeste, recibió llamada de la centralista de servicio 171, solicitándoles que se trasladaran hasta el banco Caroni, ubicado en la vía principal del Sector el Furrial de este Estado, con la finalidad de verificar que adyacente a este lugar se estaba efectuando una riña, una vez en el sitio indicado, los bordaron varias personas, quienes le manifestaron que el vigilante del Banco Caroni, le había propinado varios disparos con un arma de fuego a un ciudadano cerca del establecimiento comercial Chino STYEVEN LI, dándose a la fuga por una zona boscosa, mientras que el ciudadano herido fue trasladado en una ambulancia hasta el Hospital Manuel Núñez Tovar, las cuales aportaron las características del vigilante, indicando que el ciudadano había huido por el sector los arenales, por lo que se desplegó un operativo por el sector antes mencionado en una zona montañosa avistaron a un ciudadano con las mismas características que corría portando en una de sus manos un arma de fuego, dándole la voz de alto, logrando la aprehensión del mismo e incautándole el arma de fuego, la cual se incauta con las siguientes características: REVOLVER CALIBRE 36, MARCA TAURO, COLOR NEGRO, SERIAL NL 164908 SERIAL DE TAMBOR 4566, conteniendo en su masa seis (06) cartucho del mismo calibre, de los cuales cuatro sin percutar y dos percutidas, asimismo, en el bolsillo derecho trasero de su pantalón dos carnet que lo acreditan como OFICIAL DE SEGURIDAD de la empresa SERENOS ASOCIADOS, un porta carnet transparente, perteneciente al Banco Caroni, una cedula de identidad la cual le pertenece, quedando identificado como JESUS RAFAEL BRITO, titular de la Cédula de identidad Nº 8.979.243, luego fue trasladado hasta la dirección de la policía del Estado, posteriormente, se trasladaron hasta el Hospital Manuel Núñez Tovar de esta ciudad para averiguar el estado de salud del ciudadano, recibiendo información que siendo las 12:10 horas de la tarde, ingresó a la morgue de ese centro asistencial, el ciudadano de nombre JOSE ALBERTO URDANETA OVIEDO, venezolano, de 43 años de edad, portador de la cédula de identidad 6.191.357, presentando impacto en la región pectoral derecho con entrada sin salida, producida por arma de fuego.”

Oída a la Representación Fiscal, se le cedió la palabra a la Defensa, quien planteó los alegatos de su defensa, alegando que los hechos no ocurrieron de la forma como lo manifestó la Representación Fiscal y será en el desarrollo del debate y en esta sala de Audiencias donde se debatirá la inocencia o culpabilidad de su representado.
Por otro lado, el Tribunal impuso al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conformadas por el Principio de Oportunidad, Acuerdos Preparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstas en los artículo 37, 40 y 42 del citado código adjetivo penal, interrogándosele si quería declarar, respondiendo éste NO QUERER DECLARAR.-
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS

En sala en las trece (13) audiencias efectivas del Juicio Oral y Público, fueron evacuados los siguientes elementos probatorios:

01.- El Ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 14.338.397, en calidad de TESTIGO, quien bajo juramento manifestó: “Ese día se recibió un llamado de la central y nos constituimos para trasladarnos hasta el Banco Caroni del Furrial, una vez en el lugar no manifestaron que el vigilante del Banco Caroni le propinó varios disparos a un ciudadano y se dio a la fuga, por lo que procedimos a realizar un operativo por la zona boscosa y logramos su captura y luego lo trasladamos al comando. A preguntas formuladas: ¿Diga Usted el día que ocurrieron los hechos? Respondió: el 08 de agosto del 2009. ¿Diga si usted estuvo la comisión que menciona a su cargo? respondió: a mi cargo no, yo era el acompañante auxiliar. ¿Diga usted si presenció los hechos? Respondió: No. ¿Diga usted, que le indico su jefe? Respondió: Dijo que el Sr. que trabajaba en el banco había cometido un homicidio y salimos en su búsqueda.
02.- El Ciudadano ALEXANDER RAFAEL YNFANTE PALMA, titular de la cedula de identidad Nº 13.249.312, en calidad de TESTIGO, quien bajo juramento manifestó: “Me encontraba de servicio y recibimos un llamado de la central 171 y nos trasladamos hasta el Banco Caroni y varias personas que se encontraba en el lugar no informaron que el vigilante del banco le disparó a un ciudadano y luego se dió a la fuga hacia una zona boscosa y desplegamos un operativo y lo capturamos”. A preguntas formuladas: ¿Diga usted, como se encontraba vestido la persona que detuvieron? Respondió: Estaba de civil no tenia puesto el uniforme. ¿Que realizaron después del llamado? Respondió: después de estar informado fuimos hacer el recorrido por la zona boscosa. ¿Diga el Tipo de arma que le incautaron? Respondió: Revolver calibre 38 ¿Aparte del arma tenia otro elemento de interés criminalístico? Respondió. No tenía mas nada.
03.- El Ciudadano OSCAR RAMON ACENSO LICCIONI, titular de la cedula de identidad Nº 9.898.565, en calidad de TESTIGO, quien bajo juramento manifestó: “Me encontraba de servicio y nos manifestaron que nos trasladaron hacia el súper mercado chino que queda al lado del banco caroni y cuando llegamos al lugar varias personas nos manifestaron que el vigilante le disparó a un ciudadano y luego en una zona boscosa lo capturamos”. A preguntas formuladas: ¿Diga usted si recibió la información vía radio? respondió: Si. ¿Diga usted como se entero del hecho? Respondió: Me informaron vía radio en clave que había ocurrido en el supermercado chino Wilin que queda al lado del Banco Caroni. ¿Diga usted que le manifestaron las personas que se encontraban en el sitio? Respondió: Que el occiso siempre le buscaba pleitos al vigilante. ¿Diga usted, la fecha de cuando ocurrieron los hechos? Respondió: el día sábado 8 de agosto casi el medio día. ¿Diga usted el lugar exactamente donde ocurrieron los hechos? Respondió: En la taquilla externa del banco que queda en la parte de afuera del banco. ¿Diga usted si le manifestaron si el occiso se dirigió en contra de la entidad? Respondió: no en contra del sujeto el vigilante.
Una vez analizado los anteriores declaraciones de los funcionarios que practicaron la detención del ciudadano Jesús Rafael Brito, nos muestra el modo lugar y tiempo como se produjo la aprehensión de dicho ciudadano y el arma de fuego que le fue incautado, no existiendo contradicción alguna entre ellos, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio.
04.- El Ciudadano EDWIN ALBERTO SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.893.965, en calidad de TESTIGO, quien bajo juramento manifestó: “Ese día yo me encontraba en mi residencia cuando llegó mi hermana Belcys y me dijo que habían matado a mi hermano en el supermercado chino que queda al lado del Banco caroni, cuando llegué al lugar lo llevaban en una ambulancia y yo me fui con él”. A preguntas formuladas. ¿Diga usted, si se encontraba al momento de los hechos? Respondió No. ¿Diga usted, si el banco caroni y los chinos se encuentran en el mismo sentido? Respondió: Si queda en la misma acera de aquí para allá a mano izquierda. ¿Cuando usted ingresó a la ambulancia su hermano estaba con vida? Respondió: yo lo vi inconsciente. ¿Cual fue la causa de la muerte de su hermano? Respondió: supuestamente por uno o dos tiros que le dieron.
Una vez analizado el referido Testimonio, este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto fue conteste en afirmar que una vez que llegó al sitio donde ocurrieron los hechos traslado a su hermano en una ambulancia hasta el hospital donde falleció.
05.- El Ciudadano ASTUDILLO ENDRI, titular de la cedula de identidad Nº 20.422.828, en calidad de TESTIGO, quien bajo juramento manifestó: “el día 08 de agosto de 2009 yo me encontraba trabajando en el Banco Caroni de la población de El Furrial, el Gerente del banco me llama y me dijo que buscara al otro vigilante Jesús Brito y cuando voy saliendo la señora de limpieza de Nombre Esmeralda me dice que estaba en la parte de afuera cuando salgo a la acera veo a Jesús Brito apuntándole a un ciudadano y cuando me vió salió corriendo y luego el Gerente del banco me llamó y me dijo que me metiera y después llegó la policía y una ambulancia y se llevaron al herido. A preguntas formuladas: ¿Diga usted, permanecieron todas esas personas dentro de la entidad? Respondió: Si. ¿Usted salió fuera del banco cuando el gerente le indicó? Respondió: Si salí a buscarlo y le pregunté a la muchacha de limpieza se llama Esmeralda y ella me dijo que él estaba afuera. ¿Diga usted si escuchó el disparo hablando con la señora Esmeralda Respondió: Si. ¿Vió usted cuando se realizó el disparo? Respondió: No lo vi, lo vi fue apuntando. ¿Tuvo usted conocimiento después de lo que había ocurrido? Respondió: No. ¿Vió otra persona aparte del señor Brito? Respondió No. ¿Supo algo después de los hechos? Respondió No. ¿Durante el año Brito tubo una conducta normal? Respondió; Normal de trabajo. ¿Como se dió cuenta que el armamento que poseía Jesús Brito en sus manos era la misma que pertenecía al banco? Respondió: No el armamento no era del banco si no de la empresa de donde nosotros trabajamos y quien se dio cuenta de que el armamento no estaba en el sitio fue la policía y la PTJ. ¿Como se encontraba el señor Brito? Respondió: Y el testigo indica su repuesta realizando ilustración corporal y Respondió: El estaba así se refiere apuntando y de la parte de atrás estaba el banco y yo pude ver. ¿Cuanto tiempo se tardó en conversar con la señora esmeralda y salir de la entidad? Respondió: Ni dos minutos. ¿Posteriormente la señora esmeralda le comunico algo de lo sucedido? Respondió: No.
Una vez analizado el referido Testimonio, este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto fue conteste en afirmar que cuando él iba saliendo del banco escuchó un disparo y al voltear observó al Acusado Jesús Brito apuntado con un arma de fuego a un ciudadano y éste al verlo salió corriendo.
06.- El ciudadano CARRIZALEZ NUÑEZ JESUS RAMON portador de la cédula de identidad Nº 13.248.784 Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de Maturín, en su condición de EXPERTO, quien bajo juramento de Ley manifestó: “El día 08-08-09 me traslade hasta la morgue del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar a los fines de practicar Inspección Técnica Policía en el cual deje constancia que se observó sobre una camilla metálica el cuerpo sin signos vitales de una persona adulta de sexo masculino y se le pareció un orificio de bordes irregulares a nivel de la región axilar derecha y un orificio de bordes irregulares a nivel de la región costal izquierda y se identificó el cadáver como URDANETA OVIEDO JOSE ALBERTO”. A preguntas realizadas: ¿Diga usted, diga los nombres de los funcionarios que lo acompañaron a realizar la inspección? Respondió: No recuerdo, ¿Diga usted, si identifico la identidad del cadáver del libro de registro? Respondió: Si. ¿La identidad le corresponde al órgano de investigación? Respondió: si la investigación que le corresponda. 2da Inspección realizada, el experto expone: “Me trasladé hasta la calle principal vía publica del Furrial a los fines de practicar Inspección Técnica al sitio del suceso dejándose constancia que se trató de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de vía pública, con temperatura de ambiente cálida, normal visibilidad física, buena iluminación natural, abundante fluido vehicular y regular de personas, varias edificaciones tipo familiares y varias edificaciones tipo comerciales entre ellas un Supermercado de nombre STEVEN LI, una zapatería de nombre LA UNICA y una entidad bancaria de nombre Banco Caroni y se pudo observar de un lado de la calle específicamente frente a una vivienda de color azul rastros de manchas de color pardo rojizos”. A preguntas realizadas: ¿Diga usted, si la mancha que describe como pardo rojizo emética que describe se encontraba cerca de la edificación tipo vivienda azul? Respondió: Si, cerca de la edificación tipo familiar de color azul. ¿Diga usted, si se colecto la mancha emética color rojizo como muestra? Respondió: No. ¿Diga usted, si realizo únicamente las dos experticias, la cual rindió anteriormente de la morgue y la del sitio del suceso que acaba de deponer? Respondió: por tratarse de 3 inspecciones, como ya dije realice las dos primeras y la otra no la he realizado todavía porque fueron varias. ¿Diga usted, la hora que realizó la experticia? Respondió: lo dice en las actas que antecede, la hora que la realice. 3ra experticia el experto expone: Practique experticia de reconocimiento legal a un arma de fuego tipo Revolver, Marca Taurus, Calibre 38, Serial NL164908, a cuatro (04) balas para arma de fuego tipo revolver calibre 38, las cuales se apreciaron en su estado originales, a dos (02) conchas para armas de fuegos, tipo revolver, calibre 38, las cuales presentan huellas de impresión directa, a una cédula de identidad y a tres (03) carnet. A preguntas realizadas: ¿Diga usted, que si se pudo determinar a través de la experticia practicada que esa modificación de estado original o estado de modificación directa que presentaba las dos balas fue producto de que elemento? Respondió: que normalmente son producidas por la parte del martillo que conforma un arma de fuego. ¿Es posible que se pueda apreciar la característica del experto por otro tipo de elemento? Respondió: Si de repente es posible pero no se si existe otro tipo de elemento. ¿Usted mencionó que podía ocurrir por el choque de otro elemento? Respondió: Si.
La anterior declaración del experto aunada a la incorporación por su lectura de las documentales: Inspección Técnica Policial Nro. 4083 De fecha 08-08-09, ilustran a este Juzgador sobre la existencia del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de URDANETA OVIEDO JOSE ALBERTO así como las características físicas y fisionómicas, examen externo del cadáver quien presentó una herida de bordes irregulares a nivel de la región axilar derecha y la identidad del mismo, lo cual coincide con la declaración del Médico Anatopatólogo Forense ZEYNA VILLANUEVA; Inspección Técnica Policial Nro. 4076 de fecha 08-08-09 ilustran a este Juzgador sobre la existencia del sitio del suceso, donde se dejó constancia que se trato de un sitio de suceso abierto, tramo vía pública, calle principal de la población de El Furrial, Estado Monagas; Experticia de Reconocimiento Nº 580 de fecha 08-08-09, practicada un arma de fuego tipo Revolver, Marca Taurus, Calibre 38, Serial NL164908; cuatro (04) balas para arma de fuego tipo revolver calibre 38 y a dos (02) conchas para armas de fuegos, tipo revolver, calibre 38, las cuales presentan huellas de impresión directa; por lo que fueron VALORADAS por este Tribunal como PLENA PRUEBA por tratarse de un experto en la materia que rindió su declaración basándose en los análisis realizados y que no existió contradicción de las partes para tal situación.
07.- A la Ciudadana VILLANUEVA SERRANO ZEYNA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº 9.860.521 en calidad de Experto ANATOMATOLOLOGO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de la Sub- delegación de Maturín, quien bajo juramento de Ley manifestó que realizó la Autopsia a quien respondía al nombre de JOSÉ URDANETA OVIEDO y en su informe concluyo que falleció por Hemorragia Interna, causado por el paso de un proyectil producido por Arma de fuego disparado a distancia en el tórax. A preguntas realizadas: ¿Diga usted si reconoce el contenido y la firma del protocolo de autopsia? Respondió: Si reconozco en todas y cada una de sus partes la Autopsia realizada. ¿Diga usted, después de 12 horas realizó la experticia? Respondió: Si.
La anterior declaración del experto aunada a la incorporación por su lectura de la documental PROTOCOLO DE AUTOPSIA S/N de fecha 09-08-09, es suficientes para demostrar que la causa de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ URDANETA OVIEDO se debió por Hemorragia Interna, causado por el paso de un proyectil producido por Arma de fuego disparado a distancia en el tórax; por lo que es VALORADA por este Tribunal como PLENA PRUEBA por tratarse de un experto en la materia que rindió su declaración basándose en los análisis realizados y que no existió contradicción de las partes para tal situación.

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, a criterio de quien aquí decide y del análisis, comparación y valoración de todos y cada uno de los medios probatorios que fueron reproducidos durante el desarrollo del debate oral y público, quedó demostrado la responsabilidad penal del acusado ciudadano JESUS RAFAEL BRITO, en los hechos punibles atribuidos por la representante de la vindicta pública, como también quedó demostrado tanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; Arribando este Tribunal al pleno convencimiento que el mencionado acusado es autor y responsable del delito imputado, toda vez que el mismo fue la persona que en fecha Ocho (08) de Agosto de 2009, aproximadamente en horas de la mañana, en la vía publica, calle principal de la población de El Furrial, se encuentra con la victima JOSE ALBERTO URDANETA por las adyacencia de la Entidad Bancaria Banco Caroni, ya que el acusado trabajaba como Vigilante del mencionado Banco, se presenta una altercado de palabras entre ellos y el acusado sin motivo justificado le ocasionó un disparo con el arma de reglamento a la victima, luego salió huyendo del lugar posteriormente se presenta una comisión policial motorizada y luego de recibir la información desplegaron un operativo por la zona y a pocos momentos el acusado es aprehendido en una zona boscosa.
Asimismo fue demostrado en sala con el testimonio del Médico Anatomopatólogo Forense Dra. Zeyna villanueva, quien practicó el Informe de Autopsia que la victima JOSE ALBERTO URDANETA OVIEDO falleció debido a una HEMORRAGIA INTERNA, producto del paso de un proyectil de arma de fuego disparado A DISTANCIA, en la región del torax; no existiendo duda alguna en relación a tal situación; al igual que el testimonio del Experto JESUS CARRIZALEZ quien se trasladó a la morgue del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar y practicó Inspección Técnica al Cadáver quien dejó constancia que el mismo presentó un orificio de bordes irregulares a nivel de la región axilar derecha.
De igual forma se ilustró al Tribunal en relación al sitio donde ocurrieron los hechos por parte del experto JESUS CARRIZALEZ, en el cual manifestó que para el momento en que él realizó dicha inspección observó rastros de sustancia pardo rojizo en el asfalto.
Todos este conjunto de elementos probatorio fueron evaluados por este Juzgador, utilizando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y hacen concluir de manera indiciaria que efectivamente el ciudadano JESUS RAFAEL BRITO, fue la persona que desplegó la acción delictiva en contra de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO URDANETA, en razón de ello, este Tribunal constituido de manera Unipersonal, lo DECLARA CULPABLE de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 281 ambos del Código Penal.- Y ASÍ SE DECIDE.
P E N A L I D A D

En cuanto a la pena a aplicar, este Tribunal CONDENA al ciudadano JESUS RAFAEL BRITO a cumplir la pena TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, que resultó tomándose el término mínimo de la pena por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL que son doce (12) años y el termino mínimo de la pena por del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO que son tres (03) años, esto en razón a que el referido acusado es merecedor de la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, asimismo se aplicó lo establecido en el artículo 88 Eiusdem y a la pena de doce (12) años que es el delito mas grave se le sumó la mitad de la pena del otro delito que son un (01) año y seis (06) meses, quedando en trece (13) años y seis (06) meses y conforme al articulo 289 del mismo Código Penal se aumentó cuatro (04) meses y quince (15) días que en definitiva dió TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN; igualmente se condena a la accesoria de ley establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano JESUS RAFAEL BRITO, quien es Venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº 8.979.243, hijo de DELA BRITO (F) y de GERARDO DEL Jesús Salazar (F), profesión u oficio, Vigilante, estado civil casado, residenciado en el Furrial, Calle Baralt, Casa Sin Número, Cerca de la Plaza Bolívar del Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 281 ambos del Código Penal, en perjuicio de JOSE ALBERTO URDANETA AVIEDO y en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN; todo ello en base al análisis probatorio realizado y con atención a todas las pruebas evacuadas en virtud de los hechos por los cuales la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó Acusación.
SEGUNDO: Como quiera que el acusado de autos se encuentra privado de su libertad desde el día 08-08-2009 la fecha aproximada para el cumplimento de dicha condena es el día Veintitrés 23 Junio de 2023 a las 12:00 de la noche; manteniéndose como centro de reclusión para el cumplimiento de su condena el Internado Judicial del Estado Monagas.
TERCERO: Se exime al acusado al pago de costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Una vez adquirida la firmeza de la presente decisión se remitirán las actuaciones a los Tribunales de Primea Instancia Penal en funciones de Ejecución, para la ejecución de la pena correspondiente.
Se deja constancia que el presente Juicio se desarrolló en trece (13) audiencias, donde se cumplieron totalmente de manera Oral y Pública, con la preservación de los derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
Dada, firmada y sellada en Maturín, Estado Monagas, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, el día Miércoles 19, a las 10: 05. Horas de la Mañana. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.- Cúmplase, Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las Partes.
El Juez,

ABG. RAMON SALGAR.

La Secretaria,
Abg. ARIADNA RODRIGUEZ