REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002705
ASUNTO : NP01-P-2008-002705
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002705
ASUNTO : NP01-P-2008-002705
Siendo la oportunidad fijada para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el asunto de marras, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia pública celebrada en fecha 29 de Junio de 2011, en presencia de todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en los artículos 364 y 367 ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO CONSTITUIDO CON EL CARÁCTER UNIPERSONAL.
JUEZ PRESIDENTE: ABG. RAMÓN SALGAR.
ESCABINOS: JANETT LOPEZ, JUVENAL TOVAR
SECRETARIA DE SALA: ABG. KENDAL ROMERO, ABG. ANDREINA PROSPERI, ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS, ABG. ARIADNA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS PAUL NUÑEZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. DIOGENES VEGAS y ABG. IVAN IBARRA
ACUSADO: HECTOR RAFAEL VEGAS GONZALEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15-11-1976, de 31 años de edad, Estado Civil casado, hijo de Argelia de Vegas (v) y de Héctor Vegas (v), de Titular de la Cédula Identidad Nº 12.791.695, Técnico Superior en Investigación penal y Criminalística, y residenciado en la Calle 10, Nº 351, Aves del paraíso Maturín Estado Monagas.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto De Vehículo.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
En fecha JUEVES (10) de FEBRERO de 2011, se dio inicio al juicio oral y publico seguido al acusado HECTOR RAFAEL VEGAS GONZALEZ, plenamente identificados supra, en virtud que el Ministerio Público representado por el Abogado JESUS PAUL NUÑEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, formuló en forma oral los hechos y fundamentos de la acusación penal incoada contra el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto De Vehículo, aduciendo la misma en los siguientes términos:
“Siendo aproximadamente la una y quince 01:15 minutos de la tarde, del día 27/06/2008, al momento en el cual funcionarios adscritos a la Instituto Autónomo de la Policial Municipal de Piar, efectuaban labores de de patrullaje, por la población de Barrancas de Maturín, específicamente por la calle principal de dicha localidad, en virtud del robo efectuado en una entidad bancarias del Municipio Piar, cuando logran avistar a un vehículo que, presuntamente, estaba involucrando en dicho hecho delictivo, siendo que al verificar los seriales del mismo, a través del sistema integrado de información policial, dicho vehículo arrojo que se encontraba solicitado por haber sido denunciado como robado, por ante la Sub. Delegación de San Félix (Estado Bolívar) del Cuerpo de Investigaciones Penales y criminalísticas, desde el 10/06/2008. En virtud de esa información los funcionarios proceden a la aprehensión del Ciudadano quien quedo identificado como HECTOR RAFAEL VEGAS GONZALEZ.”
Oída a la Representación Fiscal, se le dio la palabra al Defensor, quien manifestó que Rechazaba, negó y contradijo la Acusación formulada por parte de la Representación Fiscal, asimismo hizo suyos los Medios Probatorios ofrecidos en la Acusación en tanto y en cuanto favorezcan a su defendido, alegando la inocencia de su representado toda vez que considera que el mismo no es culpable de los hechos atribuidos por la representación fiscal y se demostrara a través del Debate Oral y Público y de acuerdo con los Medios de Prueba la inocencia de su representado.
Asimismo, el Tribunal impuso al imputado del precepto constitucional que los exime de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en su contra, procediendo a consultarle al acusado si desea declarar, contestando que no deseaba declarar.
CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS Y HECHOS ACREDITADOS A TRAVES
DE LAS PRUEBAS
Con las pruebas producidas en el debate oral y público, las cuales fueron apreciadas por el Tribunal teniendo como norte lo previsto en los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta armonía con lo establecido en los Artículos 197 y 19 ejusdem, los hechos imputados por el Ministerio Público no fueron debidamente demostrados en sala de juicio, todo lo cual emergió de las probanzas recepcionadas, como se detalla:
1.- Se recibió el testimonio del ciudadano ERICH DEL VALLE GOMEZ BELMONTE titular de la cedula de identidad 14.110.901, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Maturín, Estado Monagas, en calidad de EXPERTO quien bajo juramento expuso: Primera Inspección Ocular Nº 2035 el experto expone: “Se realizó inspección ocular en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística delegación de Maturín a un vehículo placas amarillas, vidrios ahumados, de color blanco en buen estado de uso y conservación”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, se dejó constancia de la siguiente pregunta y Respuesta: ¿Diga usted si reconoce en su contenido y firma la experticia exhibida? Contesto: Si ratifico el contenido y firma de la Exhibición. ¿En que consiste la Inspección Ocular? Contestó: Consiste en dejar constancia de como se encontraba el vehículo. Segunda experticia la cual consiste en Reconocimiento Legal Nº 9700-074-293, el experto expuso: “Se realizó reconocimiento legal a una franela talle L y un Jean color azul en buen estado, a tres gorras de diferentes marcas y colores, a un arma de fuego tipo pistola, sin modelo visible, presentaba su serial a un lado del arma a nombre de Héctor Vegas, acreditado para portar el arma y a unos cartuchos del mismo calibre, la misma puede ocasionar hasta la muerte”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, se dejó constancia de la siguiente pregunta y Respuesta: ¿Diga usted si reconoce en su contenido y firma la experticia exhibida? Contesto: Si ratifico el contenido y firma de la Exhibición. Tercera Experticia el Experto expone: “Se realizó Inspección ocular a una vivienda ubicada en Barrancas del Orinoco de este Estado, quedando a los lados otras edificaciones, en la parte del patio es de libre acceso, se observa la carretera, pasando ambas viviendas, se encontraron huellas de neumáticos, en la parte posterior había otra edificación tipo rancho, baño de letrina, había matas de cambur que protegen la casa tipo rancho, no se observaba visibilidad de la calle hacia este rancho. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, se dejó constancia de la siguiente pregunta y Respuesta: ¿Diga usted si reconoce en su contenido y firma la experticia exhibida? Contesto: Si ratifico el contenido y firma de la Exhibición. ¿En que consiste sitio de suceso mixto? Contestó: A pesar que es de aire libre está desprovisto de ciclón y laminas. ¿Qué pudo observar en el patio? Contestó: Huellas de neumático. ¿Cómo era el acceso a este Inmueble? Contestó: Estaba protegido con una puerta de metal y el patio libre de la carretera hay como metro y medio de distancia. ¿Se podía observar desde la calle el patio? Contestó: Si.
De la Deposición que antecede el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, pues fue realizado por experto, que basa sus conocimientos en la ciencia y experiencia, y no fue rebatido en el desarrollo de la audiencia por otros órganos de prueba, determinándose el sitio del suceso MIXTO, aunado a ello, dicha declaración coinciden con la prueba documental denominada INSPECCION TECNICA Nº 234 de fecha 28-06-2008 suscrita por el mismo experto, la cual fue EXHIBIDA Y LEÍDA EN SALA. Al igual que practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a las prendas de vestir que fueron promovidas como evidencia y dicha declaración coincide con la prueba documental denominada EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-074-293 de fecha 28-06-2008 suscrita por el mismo experto, la cual fue EXHIBIDA Y LEÍDA EN SALA.
Se recibió el testimonio del Funcionario Policial ciudadano ROCCA GOMBOA JAIRO JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.153.113, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento de ley, Expuso: “No encontrábamos por la avenida principal de la Toscana en la Licorería Araño, nos para una ciudadana en una camioneta Runner y nos dice que se estaba realizando un robo en el Banco, no fuimos vía Jusepín y llegamos al punto de control municipal de Maturín, nos indicaron que no pasó ningún vehículo, nos fuimos a barranca, dimos las características del vehículo un Siena color Blanco y nos indicaron donde se encontraba, nos dieron la dirección y estaba en una zona boscosa y vimos salir el vehiculó y se interceptó”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público. ¿Recuerda la fecha de los hechos? contestó: Recuerdo la fecha el 28 de junio de 2008. ¿Cuál fue el motivo que los conllevó a intervenir en el procedimiento? Contestó: Por las características que nos dio el vigilante del vehículo, Siena Color Blanco. ¿Cuántos funcionarios intervinieron en el procedimiento? Contestó: Tres con mi persona. Señaló que una vez que obtuvieron la información del banco donde le dieron las características que tiempo duró. Contestó: Como 25 o 30 minutos después del robo en el banco. Cuantas personas tripulaban el vehículo? Contestó: Una persona era hombre, le hicimos una inspección al vehículo y encontramos vestimenta que concordaron con las características que nos dio el vigilante, unas gorras, franelas, pantalón el chofer se identificó como Guardia Nacional. ¿Mostró Credencial? Contestó: Si decía cabo segundo Héctor Rafael; también tenia un arma de fuego, pistola 9 mm marca Osun, color negro, en relación al vehículo se solicitó información y aparecía como solicitado por la delegación de san Feliz Estado Bolívar desde el 16-06-2008 por Robo. A preguntas realizadas por el Defensor, ¿Exactamente que le informó la dama que le dio la información, llegó a identificar a la Dama? Contestó: No. ¿Dónde se encontraba usted? Contestó: En la principal de la Toscana nos trasladamos hasta la entidad bancaria haber si era cierto la información. ¿Con quien se informaron? Contestó: Con el vigilante y nos dio las características del vehículo. ¿Les dijo el vigilante si tenia poco tiempo el robo y cuantas personas eran? Contestó: Si nos dijo la vestimenta y el vehículo un siena color blanco. ¿Llegó a indicarles si la persona tenia la cara cubierta? Contestó: No solo las características y que sustrajeron dinero pero no dijo la cantidad. ¿Usted identificó al vigilante? Contestó: No. ¿Cómo sabe que era un vigilante? Contestó: Yo tengo tiempo en esa localidad y se que es vigilante y portaba una arma ¿En que sitio logro avistar el vehículo? Contestó: En la localidad de Barranca, donde queda una cancha y había varios arboles, de ahí venia saliendo el vehículo.
3.- Se recibió el testimonio del Funcionario Policial ciudadano MENCIA CABRERA JOSE ADRIAN, titular de la Cedula de Identidad N° 9.675.503, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento de ley, Expuso: “Estaba patrullando y una persona nos dijo que estaban robando el Banco Caroni y voy hacia allá y habían muchas personas que decían que el banco lo había robado y los sujetos huyeron en un vehículo Siena, fuimos a Jusepín y no vieron el vehículo y seguimos patrullando a Barrancas y nos dirigimos a una vivienda rural, patrullamos y al llegar a la residencia el vehículo venia saliendo de una zona boscosa, el chofer se identificó con Guardia Nacional, una 9 mn color negro, le notificamos a los testigos, le hicimos revisión al vehículo en la parte trasera habían prendas de vestir que daban con las características aportadas y se solicitó información del vehículo y estaba solicitado”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, ¿Recuerda la fecha de los hechos? Contestó: El 27 de Junio de 200, como a la 1:00 y pico. ¿Cuantos Funcionarios andaban? Contestó: Dos auxiliar, el comandante y el chofer de la unida. ¿Cuándo llegaron al banco que información les dieron? Contestó: No dijeron que el vehículo se fue vía Jusepín. ¿En donde observaron el vehículo? Contestó: En barrancas lo detuvimos frente a la placeta. ¿Cuántas personas lo tripulaban? Contestó: Un solo. ¿Y como quedó identificado? Contestó: Como Héctor Rafael. ¿Cuándo logran identificar al vehículo y al ciudadano que le encuentran. Contestó Un armamento y acreditó que era Guardia Nacional y sacó un carnet y tenia permisología del arma. ¿Qué observa en la Inspección del vehículo? Contestó: La ropa y en relación al vehículo fue solicitado información al sistema policial en el CICPC y dice que estaba solicitado. A preguntas realizadas por la Defensa privada ¿Cuándo llegó al banco que observó? Contestó: Que estaba cerrado que atracaron y nos dieron las características del vehículo. ¿y que les manifestó el vigilante del banco? Contestó: Que entraron al banco y atracaron. ¿A quien le dan esa información a usted? Contestó: No yo no me baje de la unidad. ¿Recuerda usted lo que les dijo sus compañeros? Contestó: Si que había robado el banco y huyeron en un carro blanco. ¿El vigilante logró decirles si sustrajeron dinero del banco? Contestó: Si. ¿Diga usted si le dieron esas características de que el carro era de color blanco? Respondió: Si. ¿Diga usted si incautaron en el vehículo dinero del que habían robado en el banco? Respondió: No.
De las declaraciones que anteceden se evidencia el modo lugar y tiempo como fue aprehendido el acusado HECTOR RAFAEL VEGAS, cuando éste se encontraba tripulando el vehículo Marca Fiat Modelo Siena, Color Blanco con las mismas características en el cual huyeron unos ciudadanos después de haber cometido un Robo, éste se le dio la voz de alto y se le realizó la respectiva revisión y se solicitó información al sistema integral en el cual arrojó que dicho vehículo se encontraba solicitado, por lo que a estas declaraciones se le otorga VALOR PROBATORIO, en razón de que no existen contradicciones entre ambas.
4.- Se recibió el testimonio del ciudadano JOSE JIMENEZ titular de la cedula de identidad 11.778.871, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Maturín, Estado Monagas, en calidad de EXPERTO quien bajo juramento expuso: “Realice junto con Roger Ramos Experticia de reconocimiento legal al vehículo marca Fiat, modelo Siena, color blanco, con sus seriales originales y presentaba una solicitud por San Feliz, en la cual se dejó constancia”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, ¿Diga usted si reconoce en su contenido y firma la experticia exhibida? Contesto: Si ratifico el contenido y firma de la Exhibición Contestó: Si. Diga usted, si se enteró por que delito estaba solicitado el vehículo? Respondió: Robo de vehículo. A preguntas realizadas por la Defensa, ¿Diga usted, si recuerda la fecha de la denuncia del vehículo que usted menciona que estaba solicitado? Respondió: del 2008 junio.
De la Deposición que antecede el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, pues fue realizado por experto, que basa sus conocimientos en la ciencia y experiencia, y no fue rebatido en el desarrollo de la audiencia por otros órganos de prueba, determinándose las características del vehículo Marca Fiat, Modelo Siena Color Blanco, el cual se encontraba en buen estado y presentaba sus seriales de carrocería y de motor ORIGINALES, pero el mismo se encontraba solicitado por la Delegación de San Félix, aunado a ello, dicha declaración coinciden con la prueba documental denominada EXPERTICIA DE RECONOCMIEMTO LEGAL S/N de fecha 28-06-2008 suscrita por el mismo experto, la cual fue EXHIBIDA Y LEÍDA EN SALA.
5.- El testimonio del Funcionario Policial ciudadano RIVAS SALAZAR AMERICO SEGUNDO, titular de la cedula de identidad Nº 12.197.106, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: Del caso no recuerdo el día, yo laboraba en la policía piar era auxiliar en la población de la Toscana, el día exacto no recuerdo, recibí una llamada de la central del grupo que labora, salimos averiguar al Banco manifestaron que fueron cuatro o cinco personas en un carro blanco en Barranca montamos un punto de control y luego vimos que venia un carro blanco con similares características lo paramos y lo bajamos del vehículo, no hubo nada en el vehículo y lo trasladamos al comando de la Policía del Estado. A preguntas realizadas, ¿Dónde era el hecho? Contestó: En el banco Caroni. ¿Cuando detienen el vehículo presentaron algún tipo de documentación? Respondió: No recuerdo y el que tuvo la conversación con él fue mi jefe. ¿Diga usted, si resultó una persona detenida en ese procedimiento? Respondió: si y señalo al acusado. ¿En donde montaron el punto de Control? Contestó: En Barrancas. ¿Cuántas personas ocupaban el vehículo? Una sola. ¿Este ciudadano opuso resistencia? Contestó: No. ¿Luego que hicieron? Contestó: Yo revise el vehículo y el jefe conversó con el ciudadano. ¿Qué parte del vehículo revisó: Contestó: Todo. Había una prenda de vestir o evidencias? Contestó: No, solo que el ciudadano portaba un armamento.
De la declaración que antecede se evidencia contradicciones de como fue aprehendido el acusado HECTOR RAFAEL VEGAS, con la declaraciones rendidas por los funcionarios ROCCA GOMBOA JAIRO JOSE y MENCIA CABRERA JOSE ADRIAN, pero igual manifestó este testigo que el acusado fue detenido en la población de barraca y que el mismo conducia el vehículo, por lo que se le valor probatorio.
5.- El testimonio del Funcionario ciudadano LUIS JOSE BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº 11.780.570 en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: Yo me encontraba de guardia el 27 de Junio de 2008, la policía Municipal indicó que en la población de la Toscana se había cometido un atraco y me trasladé con Genaro Marcano, en el lugar nos manifiesta la policía que había retenido a un ciudadano con el arma y el vehículo estaba solicitado por San Feliz. A preguntas realizadas, contestó: ¿Cuando detienen el vehículo fue verificado por el sistema? Respondió: A mi como jefe de investigación me entregaron el numero de matricula y arrojó por el sistema que estaba solicitado. ¿Diga usted, por donde estaba requerido el vehículo? Respondió: No recuerdo exactamente pero era por San Félix.
6.- Se recibió el testimonio del ciudadano GENARO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 14.507.076, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalista Sub-delegación de Maturín, Estado Monagas, promovido como TESTIGO, quien bajo juramento expuso: Del caso no recuerdo la fecha ni la hora, me encontraba con Félix Abache, Luís Bolívar y Gustavo López, recibimos llamada telefónica que se había cometido un robo en el sector de la Toscana no recuerdo el nombre del banco, los funcionario de Poli piar tenia retenido a una persona relacionada con el caso y un vehículo, mis compañeros realizaron la identificación de la personas y el director de la policía hace una inspección en el sitio y el CICP. A preguntas realizadas, ¿Recuerda si se detuvo una persona? Contestó: Si un hombre.
7.- Se recibió el testimonio del ciudadano LOPEZ MANRIQUEZ GUSTAVO RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 10.302.614, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalista Sub-delegación de Maturín, Estado Monagas, promovido como TESTIGO, quien bajo juramento expuso: El 27 de Junio de 2008, nos encontrábamos de guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, yo laboraba allí, y dice que había un atraco en el banco de la Toscana, fui con Abache, Luís Bolívar y Genaro Marcano, me entrevisté con el Gerente del banco y tenia a un ciudadano retenido con un vehículo y un arma, el vehículo al ser verificado estaba solicitado. A preguntas realizadas, ¿Diga usted la fecha de los hechos? Contestó: el 27 de junio de 2008. Específicamente que fue que motivó a constituir la comisión? Contestó: Un robo cometido en el Banco Caroni de la población de la Toscana y fuimos Feliz Abache, Genaro Marcano, Luís Bolívar y mi persona. ¿Qué le informó el gerente del Banco? Contestó: El gerente nos indicó que varios ciudadanos ingresaron al banco y se llevaron un dinero y despojaron al vigilante de su armamento. ¿El detenido era hombre o mujer? Contestó: Era hombre. ¿En relación al arma y al vehículo que presentaron? Contestó: El arma estaba legal y el vehículo estaba solicitado por san Félix. ¿Podría ilustrar el mecanismo para recolectar objetos. Contestó: El en CICPC hay un sistema integral de solicitud.
De estas tres (03) declaraciones de los Funcionarios adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística solo se desprende las diligencias practicadas en relación al caso del Robo cometido al Banco Caroní no aportando en relación al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR por el cual se encuentra enjuiciado el acusado, por cuanto sus declaraciones se basaron a esas investigaciones, por lo que se Desestiman.
CAPITULO III
EXPOSICIÒN PRECISA Y CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, es concluyente para este Tribunal, que conforme a los medios probatorios que fueron reproducidos durante el desarrollo del debate oral y público, no se logró acreditar el delito como tampoco la participación o autoría del acusado, en los hechos punibles atribuidos por la representante de la vindicta pública, debido a la insuficiencia probatorio, pues considera quien aquí decide que con los medios probatorios recepcionados quedó demostrado la existencia del vehículo Marca Fiat, clase automóvil, modelo Siena, el cual fue recuperado y que supuestamente se encontraba solicitado por ante la delegación de San Félix, Estado Bolívar, pero no es menos cierto que no fue presentada como evidencia ni promovida por la fiscalía la denuncia como tal en el cual demostrare que efectivamente ese vehículo fue objeto de Robo o Hurto, sólo se manifestó en sala que el mismo presentaba una solicitud por el sistema de información Policial.
Siendo las cosas así, es incuestionable para este órgano decisor que al no quedar demostrado la participación del acusado HECTOR RAFAEL VEGAS GONZALEZ, en los hechos objetos del proceso argüidos durante el debate contradictorio conforme a los medios de pruebas ofrecidos y reproducidos por el Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho, debido a la insuficiencia probatoria, es declarar la absolución en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto De Vehículo, toda vez que construir con certeza la culpabilidad, significa destruir sin lugar a dudas la situación básica del principio de inocencia que obra a favor de las personas imputadas, sino existe ese grado de certeza, no se puede arribar a la decisión de culpabilidad. Por otro lado, la lógica nos indica, que no puede condenarse a una persona por un delito si este no se encuentra demostrado, y que en el supuesto de que se demostrare, su conducta debe quedar subsumida en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su perpetración, es decir debe existir un nexo causal entre el hecho punible que se atribuye y la conducta del imputado. Así se declara.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido de manera Mixta, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:
PRIMERO: Se declara en forma unánime NO CULPABLE al venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15-11-1976, de 31 años de edad, Estado Civil casado, hijo de Argelia de Vegas (v) y de Héctor Vegas (v), de Titular de la Cédula Identidad Nº 12.791.695, Técnico Superior en Investigación Penal y Criminalística y residenciado en la Calle 10, Nº. 351, Aves del paraíso Maturín Estado Monagas y se ABSUELVE de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto De Vehículo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se Ordena la LIBERTAD PLENA del Ciudadano up supra, sin ningún tipo de restricción y por consiguiente, dejándose sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que obra en contra del mismo.
TERCERO: Exime del pago de las costas procesales al Estado Venezolano representado en este acto por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del presente juicio, se cumplieron totalmente de manera oral y pública, con el resguardo de los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, los Tratados, convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Publíquese. Notifíquese a todas las partes Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 07 días del mes de Octubre de 2011. Años: 2001° de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. RAMON SALGAR La Secretaria
ABG. ARIDNA RODRIGUEZ
ESCABINOS: JANETT LOPEZ, JUVENAL TOVAR