REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008636
ASUNTO : NP01-P-2010-008636
ACUMULACION DE ASUNTOS
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, vistas las acusaciones presentadas por la fiscalía Tercera y Cuarta del Ministerio Público, en los asuntos penales, NJO1-S-2002-00037 y NP01-P-2010-008636, en contra del acusado de autos quien se encuentra bajo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en el asunto mas reciente llevado por este Tribunal, cuyo acusado responde al nombre de LUIS BENITO PEREZ AZOCAR, vista la remisión del asunto NJ01-S-2002-000037, PROVENIENTE DEL tribunal Quinto en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, es el caso que ambos asunto presentan identidad en cuanto al acusado LUIS BENITO PEREZ AZOCAR y ambas causas penales se encuentran en esta fase de Juicio, es por lo que este Tribunal a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código”. (Negrillas del Tribunal).
No existiendo dudas de que al ciudadano LUIS BENITO PEREZ AZOCAR se le está siguiendo actualmente dos (2) procesos penales en esta misma dependencia judicial, encontrándose los mismos en Fase de Juicio por lo que considera este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al mencionado ciudadano, en razón de no causarle gravámenes irreparables al precitado ciudadano, y dichos asuntos se encuentran en la misma etapa procesal, por la presunta comisión del delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA y privado de la Libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas, y en el asunto NJ01-S-2002-000037, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA. Revisadas las causas, seguidas al acusado LUIS BENITO PEREZ AZOCAR, y por cuanto se encuentran en la misma fase de juicio oral y público, y con Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la orden de este despacho, se realizan las siguientes consideraciones:
El artículo 70 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…los diversos delitos imputados a una misma persona,..”, igualmente lo estipula el artículo 71 ejusdem en relación a la competencia, en el cual a juicio de ésta juzgadora en su ordinal 2°, …” El que debe intervenir para Juzgar el que se cometió primero, en el caso de que tengan igual pena..”,y como fin lo esta la Unidad del proceso, tal cómo lo prevé el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en el artículo 77 y 78 ejusdem, este último establece la aceptación , todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al imputado LUIS BENITO PEREZ AZOCAR, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, ACUMULA LOS ASUNTOS PENALES, NJO1-S-2002-000037 y NP01-P-2010-008636, antes indicados, por encontrarse en la misma fase procesal, es decir, en espera de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad a lo previsto en los artículos 66, 70, 72, 73, 77, y 78, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena oficiar a la Fiscal Tercera y Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de su notificación así cómo a la Defensa y al acusado de autos.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, de la presente decisión.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria