REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006013
ASUNTO : NP01-P-2009-006013
Vista la solicitud interpuesta por el Abogado NOEL BRAZON en su condición de Defensor Privado de LUIS DEL VALLE GONZALEZ , quien en fecha 24 de Octubre de 2011, requirió a esta instancia el cese la Medida de Coerción Personal y en consecuencia se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando una revisión de medida de las contenidas en el articulo 256 ejusdem, por cuanto aduce que esta detenido desde el 22 de Octubre del año 2009, en el asunto Nº NP01-P-09-6013, en el cual lleva dos años detenido sin que se le haya efectuado el Juicio Oral y Publico, por lo que solicita una Medida menos gravosa.
Ahora bien partiendo de la citada fecha y dentro de lapso legal previsto en el primer aparte del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgador para resolver sobre la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa a favor del acusado: LUIS DEL VALLE GONZALEZ en amparo del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; previamente se observa lo siguiente:
UNICO: Se verifica de las actuaciones que anteceden, que en fecha 03 de Noviembre del año 2010, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, efectuó audiencia preliminar en el presente asunto; en el cual se admitió totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal decimotercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en el lapso legal en contra del ciudadano: LUIS DEL VALLE GONZALEZ; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: YANIS MERCEDES MARCOS asimismo se mantuvo en esa oportunidad la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del precitado acusado; igualmente se verificó que el Tribunal Quinto de primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano LUIS DEL VALLE GONZALEZ; mediante resolución judicial fundada en fecha Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mi Nueve (2009), manteniéndose detenido el mencionado Ciudadano hasta nuestra fecha actual, teniendo medida privativa de libertad . Ahora bien revisada como ha sido la presente causa, se evidencia hasta esta fecha, han transcurrido desde el momento que el acusado le fuera otorgada la medida privativa de libertad, DOS (02) AÑOS, Y DIEZ (10) DÍAS, verificándose que el siguiente acto procesal es en fecha 24 de Noviembre del 2011, para la realización de la Audiencia Oral y Publica, lo cual denota que la fecha indicada sobrepasa el lapso establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose el tiempo trascurrido sin que haya habido obstrucción o tácticas dilatorias por parte del acusado en las actuaciones efectuados hasta el presente momento procesal (según consta de la revisión del asunto que nos ocupa).
En vista de los señalamientos anteriores, considera este Juzgador que ineludiblemente estamos en presencia de un retardo o demora que excede del lapso de DOS (02) AÑOS contados a partir de la fecha en la cual se dicto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por ello, en atención al decaimiento que pesa sobre la medida de privación de libertad, en aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza: “PROPORCIONALIDAD. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito…En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…” (negrillas de quien aquí decide); se interpreta que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que recae actualmente sobre el acusado: Ciudadano LUIS DEL VALLE GONZALEZ; por las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el ordinal 3° del artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal; ello se traduce en presentación cada ocho (08) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; igualmente serán impuestos del artículo 260 ejusdem, a lo cual darán estricto cumplimiento. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad ratificada en fecha Ocho (08) de Diciembre del año 2007 , por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a la hoy acusado LUIS DEL VALLE GONZALEZ Venezolano, de 54 años de edad, Estado Soltero hijo de: MARIA RINCONES (F) y JUAN BAUTISTA GONZALEZ (F), de profesión u oficio Agricultor, natural de Los Dos Caminos Municipio Cedeño Estado Monagas, nacido en fecha 05-06-55, INDOCUMENTADO, pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nro. 6.609.253 domiciliado en: LOS DOS CAMINOS CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, MUNICIPIO CEDEÑO, ESTADO MONAGAS, lo cual se traduce en presentaciones cada OCHO (08) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; imponiéndose a su vez del contenido del artículo 260 ejusdem. Todo lo anterior se decidió en base a lo preceptuado en el artículo 244 ibidem. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria