REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000853
ASUNTO : NP01-P-2009-000853
Yo, Ana Florinda Alen Guatarama, titular de la Cédula de Identidad N° 10.659.203, actuando en mi condición de Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa NP01-P-2009-000853, seguida a los acusados PEDRO MANUEL CASTILLO, BALOIS MARQUEZ, LEONARDO JESUS MONTAÑO y JESUS JAVIER PEREZ SANCHEZ en perjuicio de JESUS ENRIQUE ADRIAN por la presunta comisión del delito de SECUESTRO en la cual se acordó la realización del Juicio Oral con este Tribunal constituido de forma unipersonal.
Dicha INHIBICION se fundamenta en el hecho de que el día sábado primero (01) de octubre de 2010 aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde en el lugar donde resido Calle 17-A, Casa Nro. 48 El Paraíso, Maturín mi hermano MOISES MANUEL ALEN GUATARAMA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.656.563, de 23 años de edad realizó “la postura del agua” a su descendiente MANUEL ALEJANDRO y es el caso que uno de los padrinos fue el Abogado LEONARDO ALEJANDRO CABELLO FAJARDO; sorpresa para mí al llegar a mi residencia esa fecha a las 6:20 horas de la tarde y encontrar al referido profesional del derecho de quien desconocía tenía amistad con mi hermano a tal grado de contraer el vinculo de compadrazgo, compartiendo la velada púes el mencionado abogado tuvo acceso al interior de mi residencia y compartió con mi hija de 15 años de edad quien fue la madrina, en definitiva permaneció horas dentro de la misma-sin mi consentimiento al desconocer que el mencionado abogado iba a ser padrino ya que mi hermano nunca suministro el nombre.-
Así es evidente que la presencia del abogado LEONARDO CABELLO en el seno de mi familia íntima, de mi hogar y a la vista de otras personas que observaron su estadía en mi casa, podría mal interpretarse ya que el referido profesional es defensor privado de dos de los acusados, a saber PEDRO CASTILLO y LEONARDO MONTAÑO, lo que genera un motivo grave que afecta mi imparcialidad, suficiente para desprenderme de la presente causa teniendo entonces esta Juzgadora un motivo que me alejaría de la imparcialidad con la que decido en el Tribunal a mi cargo; motivo por el cual de conformidad con el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentada en los hechos anteriormente narrados, es que me INHIBO de manera formal de seguir conociendo la misma.-

En consecuencia remítase la presente Incidencia a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal e igualmente, remítase la causa a la Unidad de Recepción de Documentos a los fines de que sea redistribuida a un Tribunal de Juicio a los fines de la continuidad del proceso penal.

Acta de Inhibición levantada en la Ciudad de Maturín el siete (07) de octubre de 2011.


LA JUEZA INHIBIDA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.