REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001449
ASUNTO : NP01-P-2007-001449
AUTO REVOCANDO “CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO”

Visto el oficio Nº 2C-3682-11 de fecha 13-10-2011, emanado del Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción del Estado Monagas, donde Participa la Aprehensión del Ciudadano NELSON JOSE MOSQUEDA DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.940.006, por la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 6 en Concordancia con el articulo 80 del Código Penal en Perjuicio de FELIONARDIS ANTONIO CARRASQUEL FARIAS; en la causa signada con el Nº NP01-P-2011-025055, este Tribunal observa lo siguiente:
El Penado NELSON JOSE MOSQUEDA DIAZ, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 24-05-2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 80 y 37 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BETTY SEIJAS DE JIMENEZ. En fecha 15 de Julio de 2008, éste Órgano Jurisdiccional ORDENÓ la Acumulación de las penas seguidas a su persona , concluyendo luego de la conversión realizada, que la pena en definitiva que deberá cumplir el referido penado por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA Y ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 4° en relación con el artículo 83 y 458 del Código Penal Vigente para la época de la comisión del hecho, y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, es de CINCO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION. Mediante auto de fecha 31 de Mayo de 2011, se emitió nuevo computo de Reforma de la Pena por Captura; Todo ello en virtud de que fue detenido el penado NELSON JOSE MOSQUEDA DIAZ, por primera vez por la causa del ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON el 30-07-2003 hasta el 18-12-2003 es decir por CUATRO MESES Y DIECIOCHO DIAS, fecha en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso. Posteriormente por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COUATORIA, fue detenido el 25-04-2007 hasta el día, 21-12-2009, fecha en la cual se le otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo es decir por un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y asimismo, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON. Seguidamente fue detenido el día 07-11-2006, hasta el 10-11-2006, cuando se le acordó una medida cautelar sustitutiva, es decir por un lapso de TRES DIAS; y fue detenido nuevamente en fecha 09-05-2011 hasta el día de hoy 12-09-2011 en razón de la orden de aprehensión que fue librada por este Tribunal, por el lapso de veintidós días; los cuales sumados dan un tiempo total de detención de TRES (3) AÑOS, TRES (03) MESES y ONCE (11); lapso al cual debe adicionársele el tiempo que estuvo cumpliendo la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO que es del 22-12-2009 al 24-05-2010, que seria CINCO (05) MESES DOS (02) DÍAS, el cual al ser sumado a los anteriores nos daría un tiempo total de cumplimiento de condena de TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS.-.
Revisada como ha sido la presente causa y visto el oficio Nº 2C-3682-11 de fecha 13-10-2011, emanado del Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción del Estado Monagas, donde Participa la Aprehensión del Ciudadano NELSON JOSE MOSQUEDA DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.940.006, por la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 6 en Concordancia con el articulo 80 del Código Penal en Perjuicio de FELIONARDIS ANTONIO CARRASQUEL FARIAS; en la causa signada con el Nº NP01-P-2011-025055; quien estaba confinado mediante auto motivado de fecha 12 de Septiembre de 2011; emitido por este tribunal, para residir en la Urbanización Cumanagoto II, Calle A, Vereda 7, Casa Nº 14, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 ambos del Código Penal Venezolano., aunado al hecho de no existir justificación alguna para que el mencionado penado se encontrase fuera de la Jurisdicción donde fue confinado; observa este decisor que el penado NELSON JOSE MOSQUEDA DIAZ; incumplió con las obligaciones impuestas.

Concatenado todo lo anterior y revisado el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa: “….Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio….” (Subrayado del Tribunal); es por lo que esta instancia REVOCA de Oficio la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al Penado NELSON JOSE MOSQUEDA DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.940.006, conforme a la facultad que le otorga el artículo parcialmente trascrito. Y así se decide.



DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, otorgado al Penado NELSON JOSE MOSQUEDA DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.940.006 , Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-04-1977, hijo de María Díaz (V) y de Vicente Mosqueda (F), Residenciado, en la Urbanización Cumanagoto II, Calle A, Vereda 7, Casa Nº 14, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, y actualmente recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas; en virtud de haber incumplido las condiciones impuestas por el tribunal; y no existiendo justificación alguna para que el mencionado penado se encontrase fuera de la Jurisdicción donde fue confinado; mediante auto motivado de fecha 12 de Septiembre de 2011.

En consecuencia se acuerda mantener privado de libertad al penado ya identificado; y se Ordena su Traslado al Internado Judicial de Monagas (La Pica), a fin de que termine de cumplir la pena impuesta. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor, ordénese el traslado del penado a éstos fines; asimismo, se ordena remitir copia certificada de sentencia al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA.

ABG. MILAGROS PEREZ