REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-014942
ASUNTO : NP01-P-2011-014942
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 14 de Octubre de 2.011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual por el procedimiento de Admisión de los Hechos CONDENO al ciudadano JAIRO DE JESUS SOLIS BARRETO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.464.056, Natural de Caracas Distrito Capital, Nacido en fecha 11 de Septiembre de 1982, edad 28 años de edad, hijo de Zenilde del Valle Barreto (V) y de Ángel Antonio Solis (D), Profesión u oficio caletero, Domiciliado en el Sector Pueblo Libre, Calle Principal, Casa S/N, frente al Liceo, Estado Monagas., actualmente detenido a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del Delito de: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de del Estado Venezolano; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado, JAIRO DE JESUS SOLIS BARRETO plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 14 de JULIO de 2011 por lo que se evidencia que ha estado privado de libertad hasta el día de hoy (28-11-2011) por un lapso de TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION; y dado que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE PRISION; le faltaría por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS la cual terminará dicha pena el día, 13 DE ENERO DE 2013
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, JAIRO DE JESUS SOLIS BARRETO ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 28-11-2012.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 13-01-2012.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 14-07-2012.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 29-08-2012.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente.
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS PEREZ