REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006665
ASUNTO : NP01-P-2009-006665
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 04 Mayo de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual Condeno al ciudadano LUIS APARICIO BLANCO GUTIERREZ, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 08/08/1978, de 33 años de edad, soltero, de ocupación Funcionario de la Policía del Estado, hijo de Noelia Josefina Gutiérrez (F) y Aparicio Blanco (F), Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.858.876 y domiciliado Barrio Pinto Salina Calle Principal, Nº 25, cerca del modulo policial Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de ley establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RENZO RAFAEL LAYA; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
El PENADO LUIS APARICIO BLANCO GUTIERREZ, fue detenido el día 16-11-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (31-10-2011) por un lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION , faltándole aún por cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (01) DIAS DE PRISION la cual terminaran de cumplir el día 15 DE MAYO DE 2027
Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 01-04-2014.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 16-09-2015.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 16-07-2021.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 31-12-2022.
SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la accesoria de ley establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena.
TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS PEREZ