REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002350
ASUNTO : NP01-P-2009-002350
Visto el Informe psico-social cursante del folio 22 al 27 de la presente pieza, practicado al penado TEMISTOCLE ALEXANDER SALAZAR SANCHEZ; siendo entonces el momento procesal para emitir un pronunciamiento jurisdiccional respecto al Destacamento de Trabajo, a que opta el referido penado, este Tribunal observa:
PRIMERO: El penado TEMISTOCLES ALEXANDER SALAZAR SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- N°. V.- 20.000.097, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; en fecha 21-03-2011, se le redimió la pena impuesta de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, a NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DIAS DE PRISION; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en relación con el 83 eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos Jorge Iván Cipriano, Jorge Iván Cipriani Marcano, Ana Lucia Cipriani Marcano y Omar Cipriani.
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado TEMISTOCLES ALEXANDER SALAZAR SANCHEZ, en fecha 18-09-2011, extinguió un cuarto (1/4) de la pena redimida; y cursa al folio 16 de la presente pieza del expediente, constancia de Buena Conducta a favor del precitado, emitida en fecha 06 de Octubre de 2011, por el Director (E) del Internado Judicial de este Estado; cumpliendo de esta manera con dos de los requisitos establecidos en el 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. En ese orden, cabe destacar, que asimismo cursa de los folios 22 al 27 de la presente pieza de la causa; Informe Psico-social practicado en fecha 25/10/2011, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación regional Nro. 4 ubicada en esta ciudad, conformado por las Profesionales, Licenciada Raquel Lisboa (Trabajadora Social), Licenciada Glenda Tovar, Psicólogo Clínico; practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…V) PRONOSTICO: FAVORABLE…Autocrítica aceptable. Desarrollo normativo. Moderada capacidad para tolerar frustraciones. Estabilidad psicosocial.”. Asimismo, cursa al folio 27 de la causa, oferta de empleo realizada a favor del penado que nos ocupa, la cual fue verificada.
Asimismo, se pudo evidenciar que no consta en las actuaciones que el requirente, haya cometido algún delito o falta durante su reclusión; y de la verificación del sistema juris 2000. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los postulados establecidos en los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado TEMISTOCLES ALEXANDER SALAZAR SANCHEZ; quien se ajusta a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1. No incurrir en nuevo delito;
2. Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, luego de culminar la jornada laboral; saliendo a las 06:00 horas de la mañana, y retornando hasta las 07:30 horas de la tarde (negrillas de quien aquí se expresa);
3. Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4. Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le ofrecieron, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA OTORGARLE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO, al penado TEMISTOCLES ALEXANDER SALAZAR SANCHEZ, arriba identificado; quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la boleta de traslado respectiva e Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal una vez sea impuesto el penado de las condiciones, a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLAN
La Secretaria
ABG. LUISA V. CABEZA