REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005470
ASUNTO : NP01-P-2010-005470
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Consignada la oferta de trabajo y recibidos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos de los informes Psicosociales correspondiente al Penado HECTOR ALFREDO BLANCO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el penado, tomando en consideración el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, este Tribunal, previamente observa:
El penado HECTOR ALFREDO BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.098.961, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; fue condenado en fecha 06-09-2010, dado el Procedimiento por Admisión de Los Hechos, contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal, es decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 4° en relación con el Segundo Aparte del 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: Diorelys Oliveros. Y por cuanto fue aprehendido in fraganti en fecha 05-07-2010, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, es decir, por el tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir OCHO (08) MESES y SIETE 807) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir en fecha: CINCO (05) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012) a las Doce (12:00) horas de la noche.
En fecha 26-01-2011, se recibió oficio N° CR4-146-11 de la Coordinadora Regional (Región Oriental), mediante el cual remite anexo Un (01) Informe Psicosocial correspondiente al penado HECTOR ALFREDO BLANCO, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio requerido, para lo cual en su evaluación Psicosocial arrojó los siguientes elementos: V) PRONOSTICO. Moderado Nivel de autocritica frente al delito. Acatamiento normativo. Disposición al cambio. Planteamiento de metas a corto y mediano plazo. (Negrilla del Tribunal).
Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04 de Septiembre de 2009, según gaceta oficial 5.930. Establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación mínima seguridad del penado o penada de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el Tribunal o el delegado o delegada de pruebas.-
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Así las cosas, observado el informe psicosocial con pronóstico favorable realizado al penado, y habida consideración que no tiene información este Tribunal que el mismo haya incurrido en otro hecho, aunado a ello, la pena impuesta no es superior a los CINCO años, que exige el Legislador para la sanción corporal impuesta y existe oferta de trabajo corroborada; es por lo que, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado HECTOR ALFREDO BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.098.961, por el lapso de UN (01) AÑO (tiempo mínimo exigido en la ley) contados a partir del momento en que sea impuesto de las obligaciones a cumplir y suscriba acta de compromiso. En consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.
2.- No Incurrir en nuevo delito.
3. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso UN (01) AÑO al penado HECTOR ALFREDO BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.098.961. El lapso comenzará a correr una vez que dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas, una vez impuesto el penado de la presente decisión. Líbrese oficio anexa, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Jefe de la Unidad Técnica de de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese boleta de excarcelación al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas una vez sea impuesto el penado de marras. CUMPLASE.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLAN
La Secretaria
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA