REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000662
ASUNTO : NP01-P-2007-000662

AUTO ACORDANDO REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO

Revisados los recaudos enviados por el Director del Internado Judicial de este Estado, ciudadano Ismael Canelón, a nombre del penado LUIS JACINTO JOSE FARIÑA PÉREZ, Titular de la Cedula de Identidad N°. V. 14.047.668, cursantes a las actuaciones que conforman la presente pieza, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 479 en su Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, relacionado con el precitado, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado LUIS JACINTO FARIÑAS PEREZ, venezolano, natural de San Antonio de Maturín, Titular de la Cédula de Identidad N°. 14.047.668, con domicilio en la Calle Coposa, casa S/N, San Antonio, del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Ricardo Javier Coronado. De otro lado, el referido ciudadano, fue detenido el día Siete (07) de Agosto de 2007, permaneciendo en esta situación hasta el día Veinte (20) de Diciembre de 2007, dada la libertad por la Corte de Apelaciones de esta sede Judicial, en virtud de haber declarado la Nulidad de la Audiencia Preliminar y los actos subsiguientes, es decir, que estuvieron detenido por espacio de tiempo de CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS DE PRISION, posteriormente fueron detenidos nuevamente en fecha: 05/03/2008, permaneciendo en esa misma circunstancia hasta el día de hoy (31-10-2011), o sea, por el lapso de tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, que sumados al lapso anterior nos da un tiempo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN que descontado de la pena impuesta (17 años, 06 meses de Prisión), les falta por cumplir TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN, condena ésta que terminarán de cumplir en fecha: VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE 2025, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

SEGUNDO: Se aprecia de la Constancia de Trabajo emitidas por el Director del Internado Judicial Penal de Monagas, que el penado de marras laboró como ayudante de carpintería, desde el 25/09/2007 hasta el día 19/12/2007; luego desde el 05-06-2008 hasta el 18-04-2009; posteriormente comienza con la actividad de mantenimiento en las áreas verdes desde el 29-04-2009 hasta el 15-06-2009, seguidamente desde el 22-06-2009 hasta el 29-01-2010, reincorporándose el 03-03-2010 hasta el 20-10-2011, en horarios comprendidos entre las 8:00 am a las 4:00 pm. Es decir, que laboró por espacio de tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS. Constancia de Trabajo insertas al asunto que nos ocupa, suscrita por el Director del Internado Judicial Penal de Monagas, donde deja constancia que el penado LUIS JACINTO FARIÑAS PEREZ, trabajó desempeñando diferentes labores.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para decidir sobre la Redención de Pena aquí tramitada; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el aludido penado, están reconocidas en el Artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la labor realizada, tal como lo pauta el Artículo 06 ejusdem. Asimismo, se determina que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en su oportunidad, es fundamental para que esta Juzgadora emita el dictamen que corresponda; y en cuanto a ello, debo señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el Artículo 08 ibidem.

TERCERO: De lo descrito anteriormente se constata que el penado LUIS JACINTO FARIÑAS PEREZ, laboró en el interior del recinto carcelario por espacio de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, lo cual previa la conversión que señala el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos da certeza de una redención para la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que descontado de la pena impuesta 17 años, 06 meses de Prisión, queda ésta redimida en QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS; y habida cuenta que hasta la presente fecha, el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN, que descontado a la pena redimida le faltaría por cumplir ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, motivo por el cual terminará su condena con la pena redimida, en fecha VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2023, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.- ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Ahora bien, el cómputo de la pena queda de la siguiente manera, 1\4 de la pena redimida, equivalente a tres (03) años, once meses (11) y nueve (09) días, que ya extinguió, por lo cual se ordena que sea evaluado por la Coordinación Regional Región Oriental, Clasificación y Atención Integral del Ministerio de Interior y justicia en esta ciudad de Maturín; el 1\3 de la pena, equivalente a cinco (05) años, tres (03) meses y dos (02) días, que extinguirá en fecha 23-01-2013, para optar a régimen abierto. Los 2\3 de la pena, equivalentes a diez (10) años, seis (06) meses y cuatro (04) días, los cumplirá el 25-04-2018, para optar por libertad condicional. Y las 3\4 partes de la pena, equivalentes a once (11) años, once (11) meses y veintiun (21) días, que cumplirá el 12-10-2019, para optar por la conmutación de pena en confinamiento.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ACUERDA el BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado LUIS JACINTO FARIÑAS PEREZ, por estar su labor ajustada sus labores a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (Artículo 03 de la mencionada Ley), en de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que descontado de la pena impuesta 17 años, 06 meses de Prisión, queda ésta redimida en QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS. Asimismo queda reformado el cómputo como antecede.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de confianza; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del Beneficio de Redención Judicial de la Pena aquí acordado, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia Caracas Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Penal de Monagas y a la Coordinación Regional Región Oriental, clasificación y Atención Integral del Ministerio de Interior y Justicia, a quien se le solicitará que evalúe al penado antes referido. Dada, firmada y sellada en Maturín, a los treinta y un (31) días mes de Octubre de 2011.
El Juez

ABG. MILANGELA MILLAN

El Secretario

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.