REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004166
ASUNTO : NP01-P-2007-004166
AUTO ACORDANDO REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO
Revisados los recaudos enviados por el Director del Internado Judicial de este Estado, ciudadano Ismael Canelón, a nombre del penado YERSON APOLINAR FUENTES CORTEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°. V. 17.090.793, cursantes a las actuaciones que conforman la presente pieza, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 479 en su Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, relacionado con el precitado, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado YERSON APOLINAR FUENTES CORTEZ, quien es Venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 31/05/1987, de 23 años de edad, hijo de Eslinda de Fuentes (v) y Héctor Fuentes (v), de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-17.090.793, residenciado la Prolongación 21, Sector Viento Colao, casa s/n, frente a la Bodega Santa María, Maturín, Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias del artículo 16 de Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, tipificado y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ilícito penal este acreditado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en las dos acusaciones acumuladas en este asunto); y, fue detenido en primera oportunidad en fecha 15-09-2007, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 19-11-2008, fecha en la cual le fue declarado absuelto por el Tribunal Segundo de Juicio en el asunto NP01-P-2007-004166, decisión esta revocada por la Corte de Apelaciones ordenando su detención, es decir, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS, siendo que, fue detenido en fecha 14-02-2010, por la comisión de un nuevo hecho punible, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, todo lo cual arroja un tiempo total de detención de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, y como fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir en fecha DIEZ (10) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020) a las Doce horas de la noche.
SEGUNDO: Se aprecia de la Constancia de Trabajo emitidas por el Director del Internado Judicial Penal de Monagas, que el penado de marras laboró como ayudante de carpintería, desde el 05/10/2007 hasta el día 28/02/2008; luego desde el 25-03-2008 hasta el 17-11-2011; luego reingresa continuando con la misma actividad desde el 05-04-2010 hasta el 20-10-2011, en horarios comprendidos entre las 8:00 am a las 4:00 pm. Es decir, que laboró por espacio de tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y UN (01) DIA. Constancia de Trabajo insertas al asunto que nos ocupa, suscrita por el Director del Internado Judicial Penal de Monagas, donde deja constancia que el penado FUENTES CORTEZ YERSON APOLINAR, trabajó desempeñando diferentes labores.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para decidir sobre la Redención de Pena aquí tramitada; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el aludido penado, están reconocidas en el Artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la labor realizada, tal como lo pauta el Artículo 06 ejusdem. Asimismo, se determina que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en su oportunidad, es fundamental para que esta Juzgadora emita el dictamen que corresponda; y en cuanto a ello, debo señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el Artículo 08 ibidem.
TERCERO: De lo descrito anteriormente se constata que el penado FUENTES CORTEZ YERSON APOLINAR, laboró en el interior del recinto carcelario por espacio de de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y UN (01) DIA, lo cual previa la conversión que señala el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos da certeza de una redención para la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que descontado de la pena impuesta 12 años de Prisión, queda ésta redimida en DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS; y habida cuenta que hasta la presente fecha, el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, que descontado a la pena redimida le faltaría por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, motivo por el cual terminará su condena con la pena redimida, en fecha VEINTICUATRO (24) DE JULIO DE 2019, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Ahora bien, el cómputo de la pena queda de la siguiente manera, 1\4 de la pena redimida, equivalente a dos (02) años, ocho (08) meses, tres (03) días y quince (15) horas, que ya extinguió, optando a destacamento de trabajo, y por lo cual se ordena que sea evaluado por la Coordinación Regional Región Oriental, Clasificación y Atención Integral del Ministerio de Interior y justicia en esta ciudad de Maturín; el 1\3 de la pena, equivalente a tres (03) años, seis (06) meses, veinticuatro (24) días y veinte (20) horas, que extinguirá en fecha 04-07-2012 a las 8:00 pm, para optar a régimen abierto. Los 2\3 de la pena, equivalentes a siete (07) años, un (01) mes, diecinueve (19) días y dieciséis (16) días horas, los cumplirá el 29-01-2016 a las 4:00 pm, para optar por libertad condicional. Y las 3\4 partes de la pena, equivalentes a ocho (08) años, diez (10) días y veintiún (21) horas, que cumplirá el 10-12-2016 a las 9:00 pm, para optar por la conmutación de pena en confinamiento.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ACUERDA el BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado FUENTES CORTEZ YERSON APOLINAR, por estar su labor ajustada sus labores a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (Artículo 03 de la mencionada Ley), en UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que descontado de la pena impuesta 12 años de Prisión, queda ésta redimida en DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS. Asimismo queda reformado el cómputo como antecede.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de confianza; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del Beneficio de Redención Judicial de la Pena aquí acordado, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia Caracas Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Penal de Monagas y a la Coordinación Regional Región Oriental, clasificación y Atención Integral del Ministerio de Interior y Justicia, a quien se le solicitará que evalúe al penado antes referido. Dada, firmada y sellada en Maturín, a los treinta y un (31) días mes de Octubre de 2011.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLAN
El Secretario
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.