REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006881
ASUNTO : NP01-P-2010-006881
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA
Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado RONALD AQUILES BAEZA, así como la constancia de trabajo y la carta de buena conducta; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mismo, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO
El penado RONALD AQUILES BAEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.723.271, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Felicita Baeza (F) y de Ciriaco Ramón Alvarado Morles (F), de profesión u oficio: Mecánico, natural de Punta de Mata, estado Monagas, nacido en fecha 04/04/1984, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.723.271, domiciliado en: Calle La Planta N° 46, cerca del Abasto los tres Leones, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezado y tercer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Amelia Josefina Rodríguez Guanaguaney.
SEGUNDO
Cursa en el presente asunto a los folios veintiuno (21) al veinticinco (25) Informe Técnico suscrito por las Profesionales, adscritas a la Coordinación Regional Región Oriental, Trabajadora Social Lcda. Raquel Lisboa y Lcda. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico; correspondiente al penado RONALD AQUILES BAEZA, en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…E.- PRONOSTICO: FAVORABLE. Autocrítica aceptable. Moderado Control para el manejo de impulsos. Mediana habilidad para drenar afectos displacenteros.-SUGERENCIAS: SE sugiere brindar orientaciones precisas sobre el control adaptativo del manejo de los impulsos…” (cursivas y negrillas del despacho) así mismo cursa en autos al folio treinta y uno (31) oferta de trabajo emitida por la sociedad mercantil Servicios y Construcciones Licerfranma C.A, Rif: J-29417037-4 la cual funciona en la calle 2, casa No. 10, Urb. Miguel Rojas Bracho, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; representada por la ciudadana Yraima Lira titular de la cédula de identidad No. 8.951.418 quien hace constar que el referido penado se desempeñará como mecánico, lo que representa para esta Juzgadora aún con las recomendaciones descritas un animo en el penado de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba que se le impondrá, cumpliendo con las obligaciones que de seguidas en este mismo texto, se enunciaran.
Ahora bien, el artículo 493 (reformado) del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“ 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.
En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; debiendo comprometerse el penado a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en su contra, por hechos distintos a los aquí consumados.
Cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA otorgarle el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano RONALD AQUILES BAEZA, y como quiera que el penado de marras fue detenido en fecha veintiocho (28) de Agosto del año Dos Mil Diez (1020) permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, faltándole aun por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, cumpliendo la pena impuesta en fecha veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Trece (2013), siendo el lapso del beneficio acordado por el presente auto de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:
1.- No reunirse con personas del mundo delictual.-
2.- No Incurrir en nuevo delito.-
3. Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-
4.- No asistir a lugares de dudosa reputación.-
5.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefaciente y psicotrópicas.-
6. Informar a este Tribunal cada seis (06) meses sobre la actividad laboral que realiza.-
7.- No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado.-
8.- Asistir al Instituto de la Mujer del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines que sea incorporado al penado de marras; en los programas que en materia de violencia de géneros imparta este Organismo Municipal por el lapso que ha de cumplir la pena
La actividad laboral desplegada por el penado según lo ya mencionado en la presente resolución deberá ser verificada por el delegado de prueba que le sea asignado, lo cual deberá ser informado al este Jugado cada tres (03) meses. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado RONALD AQUILES BAEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.723.271, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Felicita Baeza (F) y de Ciriaco Ramón Alvarado Morles (F), de profesión u oficio: Mecánico, natural de Punta de Mata, estado Monagas, nacido en fecha 04/04/1984, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.723.271, domiciliado en: Calle La Planta N° 46, cerca del Abasto los tres Leones; por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión, lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas y a la Comandaría de la Policía del Estado Monagas lugar donde se encuentra recluido el penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,
ABG. GEANMARI RODRIGUEZ