REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007842
ASUNTO : NP01-P-2005-007842
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado CESAR EDUARDO VELIZ CHACON, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.911.618, quien disfruta de la Medida de Libertad Condicional; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado de autos CESAR EDUARDO VELIZ CHACON, venezolano, nacido el 20/01/1985, titular de la Cédula de identidad Nº 18.653.828, Natural de Maturín Estado Monagas, de profesión Mecánico, hijo de los ciudadanos RAMONA CHACON (V) y de JOSE VELIZ, residenciado en calle transversal G. casa Nº 206, del sector Paramaconi de esta ciudad, a quien se le condeno a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS, VENTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO en Grado de Coautoría y lesiones personales leves, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 416 del Código Penal en concordancia con lo establecido en los Artículos 37 83 y 89. Ejusdem. Quedando establecida en redención y computo de fecha 16-10-2008, la pena quedo en CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, la cual culminaría el 23-07-2011.
SEGUNDO: Cursa a los folios ciento treinta y dos (132) al ciento treinta y seis (136) oficio No. UTSO 900 de fecha 09 de Agosto del año 2011, emitido por la Delegado de Prueba del penado la Abg. Silvia Josefina Ruiz, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, en cuyo contenido informan a este Juzgado que el penado de marras, finalizó de manera favorable el régimen de prueba impuesto. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa; que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA a favor del penado: CESAR EDUARDO VELIZ CHACON, por haber cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por el Juzgado y su Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano CESAR EDUARDO VELIZ CHACON, venezolano, nacido el 20/01/1985, titular de la Cédula de identidad Nº 18.653.828, Natural de Maturín Estado Monagas, de profesión Mecánico, hijo de los ciudadanos RAMONA CHACON (V) y de JOSE VELIZ, residenciado en calle transversal G. casa Nº 206, del sector Paramaconi de esta ciudad; ello en virtud de que el mismo cumplió con su régimen de supervisión.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en este Estado.
LA JUEZA,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GEANMARI RODRIGUEZ