REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002174
ASUNTO : NP01-P-2008-002174
AUTO ORDENANDO APREHENSIÓN
Visto el oficio N° UTSO-929 de fecha 08 de Agosto de 2011; consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha quince (15) de Agosto 2011, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas y suscrito por la Abog. Chyntia González, en su condición de Delegado de Prueba del penado LEONARDO FAVIO BASTARDO mediante el cual notifica a este Juzgado que el mencionado penado no ha comparecido a dar inicio a sus presentaciones y cumplir con las condiciones acordadas por el Juzgado, este Tribunal al respecto observa:
Efectivamente; en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2010 se le otorgo al penado de marras el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por cuanto se encontraban satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se le liberaron en reiteradas oportunidades boletas de citación a fin de que compareciera por ante este Juzgado a fin de ser impuesto de la decisión, no compareciendo hasta la presente.
UNICO
Ahora bien, de la revisión dispensada a las actas que conforma la presente causa se observa:
Que ciertamente, el penado se desconoce las razones por las cuales ha hecho caso omiso a los llamados emitidos por este Juzgado a los fines de proceder a la impocisión de la decisión en donde se le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal penal; es por lo que concurren meritos suficiente para ordenar la APREHENSION del penado LEONARDO FAVIO BASTARDO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil soltero, Bachiller, de profesión u oficio Vigilante, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.940.612, hijo de Miriam Farias (v) Favio Bastardo (v), y con domicilio en Urbanización Palma real, casa Nº 20, La Candelaria Estado Monagas, y una vez aprehendido se fijara audiencia a los fines de garantizar el derecho a la defensa del penado y además poder proveer sobre la situación planteada. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del penado LEONARDO FAVIO BASTARDO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil soltero, Bachiller, de profesión u oficio Vigilante, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.940.612, hijo de Miriam Farias (v) Favio Bastardo (v), y con domicilio en Urbanización Palma real, casa Nº 20, La Candelaria Estado Monagas. ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Igualmente se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad a los fines de la aprehensión aquí ordenada.-
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.-
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
ABG. GEANMARI RODRIGUEZ