REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005152
ASUNTO : NP01-P-2010-005152
AUTO DE EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE

Vista el acta de defunción No. 2124, asentadas en el folio 124, tomo 09 de fecha nueve 809) de Septiembre del año Dos Mil Once (2011), suscrito por la Abog. Grenmary Perozo en su carácter de Registradora Civil del Municipio Maturín de esta Entidad Federal; donde se deja constancia de la muerte del ciudadano JORGE LUIS MARCANO RAMOS, quien en fecha 09-09-11 fallece a causa de Hemorragia Interna debido a herida de arma de fuego a tórax, este juzgador hace las siguientes observaciones:

Por ante este Tribunal cursa causa penal en contra del ciudadano JORGE LUIS MARCANO RAMOS, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad No. 18.463.148, nacido en fecha 26-06-1985, mayor de edad, de 25 años, hijo de SANTA RAMOS (V) de padre desconocido, domiciliado en el sector 2, calle 3, casa No. 77, Alto Hurí, Maturín Estado Monagas, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y quien se encontraba disfrutando del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena que le fuere otorgado en fecha cinco (05) de Abril del año en curso.
Ahora bien, al respecto establece el artículo 103 del Código Penal, lo siguiente:
"La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma......" (negrillas de este Tribunal).
En el mismo orden de ideas; el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la extinción de la acción penal prevé en su primer numeral la muerte del imputado.

Ahora bien, verificada como ha sido la muerte del ciudadano JORGE LUIS MARCANO RAMOS, plenamente identificado en autos, según Informe de autopsia suscrito por la Dra. Villanueva Reyna, Patólogo Forense de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, este Tribunal de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano antes mencionado y como consecuencia de esto el SOBRESEIMIENTO de la causa de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 ejusdem. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA por muerte al ciudadano JORGE LUIS MARCANO RAMOS, plenamente identificado ut supra, quien fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión de delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y como consecuencia de lo anterior el SOBRESEIMIENTO de la causa todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 48 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio Público de este Estado y al defensor del referido ciudadano. Remítanse copias certificadas de esta decisión al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
LA SECRETARIA

ABG. GEANMARI RODRIGUEZ