REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006908
ASUNTO : NP01-P-2010-006908
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano JOSE RAFAEL RONDON CARIPE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.866.096, Natural de Caripe, Municipio Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha 29/01/91, mayor de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: EGLIS CARIPE (V) y de JUAN BAUTISTA RONDON (V), de ocupación u oficio Agricultor, con domicilio en Sabana de Piedra, calle Principal, casa sin número, después de Caripe, Municipio Caripe Estado Monagas; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con relación al articulo 80 primer aparte del Código Penal, fallo que fue objeto de apelación por parte de la defensa del acusado y declarada parcialmente con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha veintiséis (26) de Julio de 2011, en donde se modifico la dosimetría penal, quedando en definitiva la pena a cumplir en CINCO (05) AÑOS DE PRISION. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado JOSE RAFAEL RONDON CARIPE, fue detenido en fecha veintinueve (29) de Agosto del año 2009, permaneciendo en esta misma condición hasta la presente fecha, teniendo un lapso de detención de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTICINO (25), faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día veintiocho (28) de Agosto del año Dos Mil Quince (2015) a las doce de la noche 12:00 p.m.
Ahora bien de la pena impuesta a la citada penada, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 28-11-2011, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 28-04-2012, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 28-12-2013, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 29-05-2014 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación A QUIEN SE LE ORDENA PRACTIQUE LOS CORRESPONDIENTES ESTUDIOS PSICOSOCIALES. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
ABG. GEANMARI RODRIGUEZ