REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000119
ASUNTO : NP01-D-2010-000119
JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIO DE SALA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARI ATERESA GUEVARA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO: ABG. TERESA DE ABREU
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. Maria Teresa Guevara en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto su conducta es atípica, según lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El prenombrado ciudadano quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
La presente investigación se inició en fecha 06/04/10 según se evidencia del Acta de Investigación penal, suscrita por el funcionario Policial MIRVIA PEREIRA, quien dejo constancia que: En horas de la tarde del día de hoy, recibí llamada de una persona que no quiso aportar sus datos por temor a futuras represalias, informando que en la carrera siete del Silencio de Campo Alegre, se encontraban reunidos varios sujetos, uno de ellos tripulando una moto, quienes presuntamente fueron los que cometieron el robo en Banco Banesco de la catedral el día 05-04-10, nos constituimos una comisión, y luego de dar un recorrido por la zona, logramos avistar al frente de una residencia a un grupo de ciudadanos reunidos, y al lado un vehiculo tipo moto, con las características indicadas, les dimos la voz de alto, se opusieron a ser revisados, y a la vez demostraban una aptitud agresiva en contra de los funcionarios que integraban la comisión lanzándole golpes e insultos, con palabras obscenas, por lo que tuvimos que utilizar la fuerza física para poderlos someterlo, … no logrando encontrar nada.
TERCERO
Del análisis de las actuaciones se desprenden los siguientes elementos:
1.- Acta de Investigación Penal, cursante a los folios 01 y 02, suscrita por el funcionario policial, en la cual se evidencia las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la detención del imputado. 2.- Al folio 10 de las actuaciones cursa Inspección Técnica 1773 realizada al sitio del suceso resultando se un sitio de suceso ABIERTO. 3.- inspección Técnica Nº 1772 realizada a un vehiculo tipo Moto, Color Azul, Placas AA6438N, cursante al folio 11. 4.- Cursa en las actuaciones Examen Médico legal realizado a los ciudadanos Jhonny Alexander Ramírez, Anderson Suárez, Ángel Gamboa, Franklin Balcenas y Josman Trinitario. 5.- Experticia de Reconocimiento, practicada al vehículo vehiculo tipo Moto, Color Azul, Placas AA6438N.
El artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece que ningún adolescente puede ser procesado y sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la Ley Penal de manera expresa e inequívoca como delito o falta.
En base al análisis de todos los elementos anteriormente señalados, los mismos no son suficientes para comprometer la responsabilidad penal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la conducta desplegada por este ciudadano no fue Ilícita, no constituye delito alguno, existiendo ausencia de Tipicidad, y mal podría este Tribunal establecer responsabilidad alguna, en contra de IDENTIDAD OMITIDA, ya que seria violatoria al Principio de la Legalidad, ya que no cursa en las actuaciones ningún elemento de convicción que comprometa su responsabilidad penal, no cursa declaración de testigos o de los funcionarios actuantes, elementos estos necesarios para poder llegar a determinar si el joven tuvo o no participación, y poder demostrar el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, y como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, Considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se Decreta su Libertad Plena. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.