REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000087
ASUNTO : NP01-D-2011-000087
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
VÍCTIMA: ALCALA CONQUISTA LUIS ROBERTO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ROBERTO ANTONIO GONZALEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES


RESOLUCION DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA

Constituido el Tribunal en el presente asunto relacionado con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputada por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de ALCALA CONQUISTA LUIS ROBERTO. Este Tribunal oída la exposición del imputado quien manifestó oralmente acogerse a la figura legal de Conciliación, establecida en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por los hechos, por los cuales lo acusa la representación fiscal, siendo esta solicitud, seguidamente ratificada por su defensor privado Abg. ROBERTO GONZALEZ, y acogido por la víctima, así como la representación fiscal, este Tribunal visto los alegatos presentados y logrado el acuerdo conciliatorio, esta Juzgadora, pasa a dictar la Resolución de conformidad con lo establecido en el articulo 566 Ejusdem, como es la SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.



PRIMERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SUSPENSION

Vista la acusación presentada por la Representación Fiscal, seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALCALA CONQUISTA LUIS ROBERTO, observa esta Juzgadora que el delito por el cual fue acusado el prenombrado adolescente, no merece ser sancionado con medida privativa de libertad como sanción y solicitada la conciliación por la acusada y su defensor, con la anuencia de la víctima y Representación Fiscal, esta Juzgadora Acuerda Suspender el Proceso a Prueba, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE, HECHOS, CALIFICACION JURIDICA Y POSIBLE SANCION

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA,

Los hechos objeto del presente proceso, que se encuentran contenidos en la Acusación Fiscal, tales como: “Siendo aproximadamente las 2:15 minutos de la tarde del día 03-03-11, se recibió llamada de que se trasladara al Sector Costo Arriba, al Liceo Bolivariano Costo Arriba, ya que en ese lugar una adolescente había agredido a otro adolescente con un objeto filoso en la cara,… una vez en el lugar varias personas que se encontraban en el lugar nos señalaron a una adolescente que se alejaba,… le informamos que se detuviera, y fue señalada por las personas que no quisieron aportar sus datos por temor a represalia, se procedió a la detención de la adolescente, a quien no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico.

Los hechos fueron calificados por la Representación Fiscal, como el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, el cual fue imputada a la acusada IDENTIDAD OMITIDA, solicitando como posible sanción la Medida LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

TERCERO
OBLIGACIONES Y PLAZO DE CUMPLIMIENTO

SE ORDENA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA por el plazo de TRES (03) MESES, e impone en consecuencia a la acusada IDENTIDAD OMITIDA, las siguientes obligaciones: 1.- Que el adolescente no se vea involucrado en otro hecho punible. 2.- Se le prohíbe portar cualquier tipo de armas; 3.- Acudir al Departamento de Servicio Social, a los fines de ser supervisado y orientado por el lapso de SEIS (06) MESES. 4.- Continuar con sus estudios o trabajo debiendo consignar la respectiva constancia. 5.- No permanecer fuera de su residencia después de las 9:30 horas de la noche.

CUARTO
ADVERTENCIA DEL CAMBIO DE DIRECCION

Se le informa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que de haber cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá comunicarlo de manera inmediata al Tribunal.

QUINTO
ENTE QUE EJECUTARA

El Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Orientará y Supervisará a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo informar y consignar constancia al Ministerio Público si la adolescente cumplió con las obligaciones impuestas.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: De conformidad con el artículo 564 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y por tratarse de un hecho que no amerita sanción privativa de libertad, ORDENA LA SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de TRES (03) MESES, e impone en consecuencia a la imputada IDENTIDAD OMITIDA, las siguientes obligaciones: 1.- Que el adolescente no se vea involucrado en otro hecho punible. 2.- Se le prohíbe portar cualquier tipo de armas; 3.- Acudir al Departamento de Servicio Social, a los fines de ser supervisado y orientado por el lapso de SEIS (06) MESES. 4.- Continuar con sus estudios o trabajo debiendo consignar la respectiva constancia. 5.- No permanecer fuera de su residencia después de las 9:30 horas de la noche. Asimismo se advierte a la imputada que el incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a la continuación del proceso. Remítase Copia Certificada de la Presente decisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL.-