REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000497
ASUNTO : NP01-D-2010-000497
Corresponde a este Tribunal de Juicio, fundamentar decisión relacionada con la constitución de Tribunal Unipersonal, el día viernes treinta (30) de Septiembre de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana, fecha y hora pautada para la celebración de audiencia de constitución de tribunal mixto, observando este juzgador el número de audiencias diferidas, con motivo de las inasistencias de los escabinos o escabinas, identificados en el listado de ciudadanos (as) sorteados en fecha 21/02/2011, siendo la 01:49 hora y minutos de la tarde, sorteo N° 2292, sin que se lograra la respectiva constitución de tribunal mixto, y considerando la justicia expedita, principio constitucional concatenado con el Artículo 164 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece lo siguiente:
“El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinos, el juez o jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.” (Negrillas y cursiva del Tribunal).
Este Tribunal comparte el criterio expuesto por la defensa técnica, en cuanto a garantizar el principio de celeridad procesal y siendo que el señalado en autos manifestó a en la referida audiencia, estar de acuerdo a los fines legales de de ser juzgado por Tribunal Unipersonal, en el asunto que se le sigue, vista de que tal petición no es contraria a Derecho, este Tribunal declara Con Lugar la solicitud hecha por el Defensor, ABG. ALEJANDRO LEMES, conjuntamente con su representado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por lo que se acuerda la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA para el día: martes veintiocho (28) de octubre de 2011, a las 09:00 horas de mañana.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio para la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Defensor, ABG. ALEJANDRO LEMES, conjuntamente con su representado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Ambos identificados en autos, en fecha treinta (30) de Septiembre de 2011, para la Constitución de Tribunal de forma Unipersonal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 8, 14, 537, 584, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Notifíquese a las partes, líbrese oficio respectivo al Departamento de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Líbrese lo conducente. Diarícese, publíquese y certifíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
El Juez,
ABG. YBRAHIM JOSÉ MOYA RIVERA
La Secretaria,
ABG. INÉS SOFÍA GÓMEZ